REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005345
ASUNTO : RP01-P-2008-005345
DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Nueve (9) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 09:30, a.m., en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil ARCANGEL GIMON, a los fines de realizar acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el RP01-P-2008-005345 seguida al ciudadano JOSE RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.499.364, soltero, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 14-07-1978, de 35 años de edad, residenciado en la Urbanización en Fe y Alegría Sector II Vereda62 casa N° 10 Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de JAINNY MARÍA GARCÍA MARCANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Abg. MAHIDA SANTIAGO y la Defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, la victima JAINNY MARÍA GARCÍA MARCANO, el imputado JOSÉ RAFAEL BRITO RODRÍGUEZ, previo traslado desde el IAPES .- Acto seguido, la Juez dio inicio al acto y se hizo saber a las partes del motivo de la misma e informa que en fecha 02/05/2014, dicto orden de captura al imputado de autos visto la incomparecencia a las condiciones que le fueron impuestas en fecha 01/02/2011 cuando se celebró audiencia preliminar en la cual el acusado admitió los hechos y solicitó se decretara la suspensión condicional del proceso, procediendo el Tribunal luego de oída le la opinión de la victima y del fiscal a decretar la suspensión condicional del proceso, por el plazo de una año, procediendo a imponerle las condiciones correspondiente; cursante al folio 94 cursa informe final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión, en la que informan que el imputado había incumplido el régimen de la suspensión acordada por el tribunal. Acto seguido el Tribunal informa a las partes del motivo de la audiencia.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO
Acto seguido la Juez impone al imputado JOSÉ RAFAEL BRITO RODRÍGUEZ del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente yo estaba trabajando y motivado a la situación económica quise cuidar mi trabajo siendo mi horario de 05 de la mañana a 9 de la noche, tengo que mantener a los niños se que falle al no participarle a mi delegada mi situación, solicito una nueva oportunidad. Es todo. Acto seguido
ALEGATOS DE LA DEFENSA
SE LE OTORGO LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ELIZABETH BETANCOURT QUIEN EXPONE: En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 46 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión asi mismo solicitio se libre los oficios al orgánico correspondiente a los fines de que mi representado sea desincorporado del sistema o. Solicito copia del acta.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MAHIDA SANTIAGO QUIEN EXPONE: vista la situación legal del imputado esta representación legal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA JAINNY MARIA GARCIA MARCANO QUIEN MANIFESTÓ: No tengo ningún inconveniente que se le otorgue una nueva oportunidad ya que el no ha realizado acciones violenta conmigo toda esta bien. es todo,
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, OÍDO LO MANIFESTADO POR CADA UNA DE LAS PARTES, Y REVISADO COMO HA SIDO EL PRESENTE ASUNTO OBSERVA que la norma del articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy y la victima como de la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto que el acusado se esta portaba bien, que no ha existido otro acto de violencia en contra de la victima, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. RAZÓN POR LA CUAL ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado JOSE RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.499.364, soltero, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 14-07-1978, de 35 años de edad, residenciado en la Urbanización en Fe y Alegría Sector II Vereda62 casa N° 10 Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JAINNY MARÍA GARCÍA MARCANO, durante el plazo de UN (01) AÑO mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana JAINNY MARÍA GARCÍA MARCANO 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Librar Oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Destacamento Nª 78 de la Guardia Nacional y al Cuerpo de Investigación Penales y Criminalística informando que por decisión de esta fecha se dejo sin efecto la orden de captura en contra del acusado de autos. Se hace entrega al acusado de autos de una copia certificada de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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