REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000759
ASUNTO : RP01-P-2007-000759
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la abogada Alina García, en su carácter de Defensora Privada del imputado Geonathan José Moreno Hernández, mediante el cual adjunta copia simple del acta de defunción del referido ciudadano, emanada de la Fundación del Estado Sucre para la Salud; éste Tribunal para decidir observa:
Del análisis de las actuaciones que integran el expediente, se observa que en fecha 24/01/2003, fue iniciado el presente proceso en contra del ciudadano Geonathan José Moreno Hernández, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de vehículos automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores sin embargo pese a ello existe un claro obstáculo para la prosecución penal, como lo es en este caso la extinción de la acción penal por muerte del acusado. Tal circunstancia puede acreditarse mediante el contenido de copia certificada del acta de defunción del referido ciudadano donde se hace constar que en fecha 09/04/2013, falleció el ciudadano Geonathan José Moreno Hernández, a consecuencia de Choque Traumático, Hemorragia, no clasificada en otra parte, Traumatismo del riñón y agresión con disparo de otras armas de fuego y las no especificadas. En ese sentido, y como quiera que resulta imposible desde un punto de vista jurídico establecer responsabilidad penal en persona que haya fallecido, el Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Geonathan José Moreno Hernández, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de vehículos automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Salem Alejandro Boubou Tahnan, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 1; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Geonathan José Moreno Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.212.275, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Salem Alejandro Boubou Tahnan, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 1; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad, al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. IVETTE FIGUEROA
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