REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-010064
ASUNTO : RP01-P-2013-010064

AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

Visto el planteamiento realizado por la abogada GABRIELA MOREIRA, Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal que una vez revisado el sistema Juris 2000, se obtuvo conocimiento que el imputado de autos, ELY JOSÉ GAMBOA, titular de la cédula de identidad 9.979.608, tiene otra causa con el Tribunal Quinto de Control, según Numero de Causa; RP01-P-2013-008394, y la misma víctima, a los fines de que se acumulen las causas lo más pronto posible para que se realice la audiencia preliminar, es todo..
Vista tal incomparecencia y lo manifestado por la fiscal del Ministerio Público, este tribunal acordó la acumulación de las causas en base a la solicitud de la fiscal por auto separado con la causa que se sigue en el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, constante de cuarenta dos (42) folios útiles, a fin de la acumulación de dichas causas, ello con fundamento en lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal

Una vez revisado minuciosamente el Sistema Informático Juris 2000, se observa que efectivamente cursa la causa Nº RP01-P-2013-008212, en contra del mismo imputado ELY JOSÉ GAMBOA, titular de la cédula de identidad 9.979.608, por los delitos de APROVERCHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el Articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Verificando que efectivamente al imputado se le siguen dos causas, por hechos distintos, considerando que en este caso el delito menos resiente en razón de la data, por cuanto fue en fecha cuatro (28) de diciembre de dos mil trece (2013), le corresponde continuar conociendo al Juzgado Quinto de Control. En virtud de lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la Declinatoria de Competencia en el Juzgado Quinto de Control, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Declinatoria de Competencia de la causa y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda Declinar la Competencia en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná por ser el Tribunal competente para conocer de esta causa. Todo conforme a lo pautado en los artículos 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Juzgado Quinto de Control. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA