REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007667
ASUNTO : RP01-P-2012-007667
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Seis de Mayo del año dos mil catorce (06/05/2014), siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Jueza Abg. PEDRO CORASPE BOADA, quien se encuentra acompañado del Secretario de sala Abg. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil JOSÉ LÓPEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2011-007667 seguida en contra del Imputado ciudadano CARFRAIN MARTÍNEZ BRITO, venezolano de 24 años de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 19.893.417, hijo Carmelo Martínez y Elisa Brito de Martínez, residenciado en Cantarrana Urbanización Villa Jardín, calle los girasoles. Casa N° 37, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-883.2170, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de AUDORIANYS DEL CARMEN PEREZ ALPINO. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: La Fiscal Décima del Ministerio Publico, Abg. YAMILET DELGADO, la victima AUDORIANYS DEL CARMEN PEREZ ALPINO, el defensor Publico Segundo Abg. PEDRO ROJAS y el imputado de autos, previamente citado. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que los imputados y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 29/19/2012, en contra del ciudadano imputado CARFRAIN MARTÍNEZ BRITO, venezolano de 24 años de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 19.893.417, hijo Carmelo Martínez y Elisa Brito de Martínez, residenciado en Cantarrana Urbanización Villa Jardín, calle los girasoles. Casa N° 37, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-883.2170, por encontrarse incurso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de AUDORIANYS DEL CARMEN PEREZ ALPINO; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 05/03/2011, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana AUDORIANYS DEL CARMEN PEREZ ALPINO, quien manifestó que denuncia a su ex marido del nombre CARFRAIN MARTINEZ BRITO, quien la agredió con los puños en la cara, dejándole varia hematomas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Asimismo solicito se mantenga la medida de Libertad la cual viene gozando el imputado de autos, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima quien expone:” Bueno aproximadamente hace dos meses estoy trabajando en una agencia autorizada de digitel, y el señor se ha presentado allí y me ha estado molestando, igualmente todas las noche cuando bajo hacia la parada me ha perseguido, dirigiéndose a mi diciéndome cosas, es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado, no desear declarar y deseó acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Segundo, quien expone: “ Esta defensa hace oposición a la acusación fiscal visto que no cumple con los requisitos del artículo 308 del COPP; en consecuencia esta defensa solicita la desestimación de la misma, con la finalidad de un sobreseimiento de la causa, así mismo solicita a este tribunal imponga de las formulas alternativas de la prosecución del proceso a mi representado, en dado caso de que el tribunal no se acoja a lo planteado por esta defensa, de ir a un eventual Juicio Oral y Publico hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio, de acuerdo con el principio de comunidad de la pruebas, y por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación Fiscal, en contra del imputado CARFRAIN MARTÍNEZ BRITO, oído lo expuesto por el Defensor Publico, y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación Fiscal en contra del imputado CRAFRAIN MARTÍNEZ BRITO, venezolano de 24 años de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 19.893.417, hijo Carmelo Martínez y Elisa Brito de Martínez, residenciado en Cantarrana Urbanización Villa Jardín, calle los girasoles. Casa N° 37, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-883.2170, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de AUDORIANYS DEL CARMEN PEREZ ALPINO, por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 05/03/2011, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana AUDORIANYS DEL CARMEN PEREZ ALPINO, quien manifestó que denuncia a su ex marido del nombre CARFRAIN MARTINEZ BRITO, quien la agredió con los puños en la cara, dejándole varia hematomas, Desestimándose la solicitud hecha por el Defensor Público SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante del folio 50 AL 51, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las victimas, testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación Fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado, si admite los hechos con la posibilidad de aplicar el procedimiento de suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional conforme loe establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestó el acusado CARFRAIN MARTÍNEZ BRITO, “No admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Primero de Control Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, contra del acusado CRAFRAIN MARTÍNEZ BRITO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de AUDORIANYS DEL CARMEN PEREZ ALPINO, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 05/03/2011, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana AUDORIANYS DEL CARMEN PEREZ ALPINO, quien manifestó que denuncia a su ex marido del nombre CARFRAIN MARTINEZ BRITO, quien la agredió con los puños en la cara, dejándole varia hematomas. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano imputado CARFRAIN MARTÍNEZ BRITO, venezolano de 24 años de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 19.893.417, hijo Carmelo Martínez y Elisa Brito de Martínez, residenciado en Cantarrana Urbanización Villa Jardín, calle los girasoles. Casa N° 37, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-883.2170, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de AUDORIANYS DEL CARMEN PEREZ ALPINO, y en consecuencia, Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Libertad que actualmente goza el acusado de autos, por cuanto ha acudido a los llamados que el tribunal hasta el momento le ha hecho, asistiendo a las audiencias pautadas por el tribunal. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados. Líbrese notificación a las victima.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA