REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003066
ASUNTO : RP01-P-2014-003066

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 05:48 p.m., se constituye en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. FERMARI ORTEGA y el Alguacil ANGELO MUDARRA; a los fines de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-003066; seguida al ciudadano JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.885.814, de 37 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 14-12-1976, soltero, de oficio obrero, hijo de Luis Ramírez y Rosa Díaz, residenciado en la Población de san Juan de Macarapana; Sector la Zona, Calle Principal, Casa S/N° ( a 50 metros del bar la Matica de mango), Cumaná, estado Sucre; teléfono 0416.397.32.65. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado desde el IAPES; la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, ABG. CAROLINA LUNA; y el Defensor Privado ABG. JESÚS GUTIÉRREZ. Seguidamente este Tribunal impone al detenido del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que si, tratándose del Abogado Jesús Gutiérrez, quien estando presente en sala se dio por notificado del cargo recaído en su persona, y manifestó estar inscrito en el Inpreabogado N° 81.452, con domicilio procesal en la Calle Buenos Aires, casa N° 13, Cumaná, quien prestó el Juramento de Ley, y se impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio al acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 en relación con el artículo 356 del COPP, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ DÍAZ, en virtud de los hechos de fecha 26/05/2014, denuncia formulada por la ciudadana GENESIS DEL CARMEN LOPEZ, en la cual manifiesta que comparece con el objeto de formular denuncia en contra del ciudadano JOSE RAMIREZ, quien es su papa, porque este la vio en una camioneta de línea San Juan, y dijo que ella estaba con un chamo, donde se acercó y la golpeo con un casco de una moto, por la boca y la cabeza y la estaba ahorcando. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente GENESIS DEL CARMEN LOPEZ. Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.


IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOPS DE LA DEFENSA
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra al Defensor Privado, quien manifestó: “leída las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal y considerando que estamos en la fase primigenia del proceso; y aun faltan diligencias necesarias que practicar para determinar la responsabilidad definitiva de mi representado, solicito se mantenga el estado de libertad del mismo; en virtud de que en el presente caso no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia certificada de las actuaciones. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de ratificación de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente GENESIS DEL CARMEN LOPEZ; Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, y así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 1 y vto corre inserta Acta de investigación Penal, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía del Estado Sucre, Al folio 11 copia del acta de nacimiento de la victima Génesis del Carmen Ramírez López, Al folio Memorandun Nº 19700-174-182, donde deja constancia revisado el Sistema SIIPOL, donde se evidencia que el ciudadano JOSE ANGEL RAMIREZ LOPEZ, no presenta registro Policiales. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación fiscal; por lo que considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, procede este Juzgador a declarar con lugar la solicitud fiscal y procede a ratificar las medidas de protección solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en: 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; y así se decide. En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad contra el ciudadano JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.885.814, de 37 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 14-12-1976, soltero, de oficio obrero, hijo de Luis Ramírez y Rosa Díaz, residenciado en la Población de san Juan de Macarapana; Sector la Zona, Calle Principal, Casa S/N° ( a 50 metros del bar la Matica de mango), Cumaná, estado Sucre; teléfono 0416.397.32.65., a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente GENESIS DEL CARMEN LOPEZ, Consistente en: 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre, junto con oficio, a los fines que se registre su egreso. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Cúmplase. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Se acuerda las copias certificadas por la defensa las cuales deberán tramitarse por secretaría. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA