REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003064
ASUNTO : RP01-P-2014-003064

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintiocho de Mayo del año dos mil catorce (28/05/2014), siendo las 04:55 p.m., se constituye en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. FERMARI ORTEGA y el Alguacil ANGELO MUDARRA, a los fines de realizar acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-003064, seguida al ciudadano FREDDYS GABRIEL HENRIQUEZ PEÑALVER, venezolano, 23 años, soltero, sin oficio, Titular de la cédula de Identidad N° 25.281.144, hijo de Freddy Bautista y Rosa Peñalver, fecha nacimiento 29/10/1990, natural de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, residenciado San Lorenzo, calle Falcón, casa s/n, Municipio Montes, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Representante de la Fiscalía Primera (Auxiliar) del Ministerio Público Abg. LUIS JOSE SANTANA; el detenido de autos, previo traslado del IAPES, y la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido, el Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al imputado, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.


EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, al ciudadano FREDDYS GABRIEL HENRIQUEZ PEÑALVER; por los hechos de fecha 26/05/2014, siendo aproximadamente 11:40 de la noche, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios Elio García y Evert Marcano, en la localidad del Municipio Montes, específicamente en la población de San Lorenzo, donde avistaron a un ciudadano que se encontraba parado en una esquina en la calle, el mismo al presencia la comisión policial de conformidad al artículo 119 del COOP, acercándolo al ciudadano en cuestión, con las previsiones del caso, haciéndole desconocimiento que se le iba efectuar una revisión corporal, amparados en los artículos 191 y 192 del COPP, y que si tenia algún tipo de objeto adherido a su cuerpo que lo exhibiera, optando el mismo a una actitud agresiva, tornándose violento vociferar palabras obscenas contra la comisión, en forma amenazante, acto seguido se le efectuó la revisión no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico, por lo que se le informó que iba quedar detenido por Resistencia a la Autoridad. Esta representación fiscal, considera que los hechos antes narrados, encuadran en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentra lleno el extremos 1 del artículo 236 del Código Penal, no encontrándose cubierto el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita a este Tribunal, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del imputado de autos, por considerar que no se contó con la presencia de testigos que corroboren la actuación policial. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al detenido, del derecho a ser oído y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, expresando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, quien manifestó: “Esta Defensa una vez revisadas acta que comprende el presente asunto, y haciendo un análisis de las actas policial, suscrita por los funcionarios actuantes, observa esta defensa que la conducta de mi representado, no se subsume en los delitos precalificados por el Ministerio Publico como lo es el de Resistencia a la Autoridad, de igual manera observa esta defensa que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del COPP N° 2, cuando el mismo se refiere a fundados elementos de convicción que hagan como participe a FREDDYS GABRIEL HENRIQUEZ PEÑALVER en el delito de Resistencia a la Autoridad, contándose única y exclusivamente con un acta policial sin asidero legal en otro tipo de acta, no existiendo testigos presenciales ni referenciales que puedan reforzar ese dicho policial por lo que ante esa inexistencia de elemento de convicción procesal es lo que esta defensa solicita la Libertad sin restricciones del antes mencionado ciudadano. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la Resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Adjetiva Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito precalificado por el Ministerio Público, como de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, los siguientes elementos: Al folio 2 corre inserta Acta Policial suscrita por funcionarios adscrito a la Coordinación de la Estación Policial Domingo Montes Cumanacoa, donde se narra los hechos de modo, tiempo y ligar como sucedieron los mismo, en el presente asunto, A folio 6 corre inserta Memorandún Nº 9700-174-173, donde es verificado el Sistema SIIPOL, y se deja constancia que el ciudadano FREDDY GABRIEL HENRIQUEZ PEÑALVER, no presenta registros policiales. Por lo que considera este Tribunal, que se encuentra lleno el extremo 1 del artículo 236 del Código Penal, no encontrándose cubierto el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho que los funcionarios actuantes en el procedimiento no se hicieron acompañar de testigos presénciales que dieran fe de su dicho. En tal sentido, considera este Tribunal considera ajustado a Derecho la solicitud fiscal y decreta la libertad sin restricciones a favor del referido ciudadano y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCCIONES, a favor del imputado FREDDYS GABRIEL HENRIQUEZ PEÑALVER, venezolano, 23 años, soltero, sin oficio, Titular de la cédula de Identidad N° 25.281.144, hijo de Freddy Bautista y Rosa Peñalver, fecha nacimiento 29/10/1990, natural de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, residenciado San Lorenzo, calle Falcón, casa s/n, Municipio Montes, Estado Sucre; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA