REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003059
ASUNTO : RP01-P-2014-003059

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 04:17 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. FERMARI ORTEGA y del Alguacil ANGELO MUDARRA; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2014-003059, seguida en contra del ciudadano CARLOS DAVID SAVELLI CHACON en virtud de la solicitud de imposición de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, ABG. DAYANA BRITO, en contra del imputado CARLOS DAVID SAVELLI CHACON, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.777.689, Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad, hijo de Dalia Chacón y Teomistocle Simón, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha nacimiento 08/10/1989, residenciado en la calle el parque, casa s/n, sector Caigüire Abajo, al lado del Parque Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el artículo 65 Ordinal 3ero. de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE SARMIENTO CHACON. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, ABG. DAYANA BRITO, el ABG. ULISES BELLO y el imputado antes mencionado previo traslado desde el CICPC, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre. Siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó si contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, que es la ABG. ULISES BELLO, inpreabogado N° 82.833, con domicilio procesal en la Urbanización Gran Mariscal, edificio N° 304, piso N° 3 apto N° 31, detrás del Circuito Judicial Penal, Cumaná, Estado Sucre, quien acepta y jura cumplir con el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos ocurridos en fecha 26/05/2014, a las 4:30 horas de la tarde, en la calle el parque, casa s/n, sector Caigüire Abajo, al lado del Parque Valentín Valiente, Cumaná Estado Sucre, el ciudadano CARLOS DAVID SAVELLI CHACON, agredió físicamente en varias partes del cuerpo a la ciudadana MARIA JOSE SARMIENTO CHACON, quien es su hermana, causándole una lesión abierta en la frente y el brazo derecho; cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio que se le IMPONGAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecida en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familla. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE SARMIENTO CHACON, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicito se le imponga las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano CARLOS DAVID SAVELLI CHACON, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.777.689, Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad, hijo de ------- y ----------, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha nacimiento 08/10/1989, residenciado en la calle el parque, casa s/n, sector Caigüire Abajo , al lado del Parque Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “No querer declarar”. Es todo.- Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor Privado Penal, ABG. ULISES BELLO, quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud de imposición de las Medidas de Protección y Seguridad hecha por el Ministerio Publico. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se imponga las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el articulo 65 ordinal 3°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE SARMIENTO CHACON, oída la exposición de la Defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta de denuncia de la victima MARIA JOSE SARMIENTO CHACON, cursante al folio 01 y su vlto, suscrita por el CICPC. Al folio 05 cursa examen medico legal practicado a la ciudadana MARIA JOSE SARMIENTO CHACON. Acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del CICPC donde informa la detención del ciudadano; cursante al folio 06 y su vlto. Al folio 08 cursa acta de inspección N° 1038 de fecha 26/05/2014, suscrita por funcionarios del CICPC. Al folio 10, cursa examen medico legal practicado al ciudadano CARLOS DAVID SAVELLI CHACON. Al folio 11 cursa acta de entrevista realizada al ciudadano ALBERTO BARRETO. Al folio 12, cursa memorandum N° 9700-174-SDC.-177 de fecha 26/05/2014, emanado del CICPC, donde indican que el ciudadano CARLOS DAVID SAVELLI CHACON, no presenta Registros Policiales; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE SARMIENTO CHACON y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal de IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano CARLOS DAVID SAVELLI CHACON, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.777.689, Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad, hijo de Dalia Chacón y Teomistocle Simón, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha nacimiento 08/10/1989, residenciado en la calle el parque, casa s/n, sector Caigüire Abajo, al lado del Parque Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3°, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE SARMIENTO CHACON, IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecida en el artículo 87 numeral 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6°.- PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, NO REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILLA. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA