REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006744
ASUNTO : RP01-P-2013-006744
DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintiséis de Mayo del año dos mil catorce (26/05/2014), siendo las 2:00 PM, se constituyó en la Sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, presidido por el Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada del Secretario de Sala Abg. BELKIS MARTÍNEZ y del Alguacil JESUS PAREJO, a los fines de realizar el acto de Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2013-006744, seguida en contra de lOS imputados ENDER ALEXANDER MARVAL SUAREZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 18/07/1993, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.402.190, profesión u oficio indefinido, residenciado en Urbanización la llanada, sector 4, calle N° 10, casa s/n, cerca del Abasto Nerito, Cumaná, y RAINEL FRANCISCO MAESTRE BRITO, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 02/05/1994, titular de la cédula de identidad N° 23.433.638, profesión u oficio indefinido, residenciado en Urbanización la llanada, sector 4, calle N° 10, casa s/n, cerca del Abasto Nerito Cumaná, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. SIMON MALAVE, el Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS y los imputados de autos, previamente citados. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha dos 23/01/2013, el cual cursa a los folios 45 al 64 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar a los ciudadanos ENDER ALEXANDER MARVAL SUAREZ y RAINEL FRANCISCO MAESTRE BRITO, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04 de Octubre de 2013, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje los Oficiales LUIS RONDON, ELVIA MARCANO y JESUS TABEROA por el Sector 4 de la urbanización la llanada, cuando observaron a dos (02) ciudadanos quienes al avistar la comisión policial adoptaron una actitud sospechosa, por lo que amparados en el artículo 119 ordinal 5 del COPP, se identifican como funcionarios policiales dándole la voz de alto y proceden conforme al articulo 191 y 192 del COPP a realizarle una revisión corporal, logrando incautarle a uno de ellos en el bolsillo delantero del pantalón, tres (03) envoltorios de papel sintético color amarillo contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente cocaína y al otro ciudadano se le logra incautar en el bolsillo del lado derecho del pantalón cuatro (04) envoltorios, tres (03) amarillos y uno (01) color azul contentivos en su interior de un polvo blanco presuntamente cocaína, siendo el primero Ender Marval y el otro Rainel Maestre; procedimos a pesar la sustancia en el comando, dando un peso bruto los 3 primeros 6 gramos y los otros 4 cinco gramos. Es por estos hechos que la comisión actuante procedió a realizar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos, que quedaron identificados como ENDER ALEXANDER MARVAL, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 18/07/1993, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.402.190, residenciado en Urbanización la llanada, sector 4, calle N° 10, casa s/n Cumaná y RAINEL FRANCISCO MAESTRE, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/05/93, titular de la cédula de identidad N° 23.433.638, residenciado en Urbanización la llanada, sector 4, calle N° 10, casa s/n Cumaná a la orden de esta Representación Fiscal. Esta Representación Fiscal solicito asimismo se admita escrito de acusación, las pruebas ofrecidas en el, y se ordene el enjuiciamiento de los ciudadanos ENDER ALEXANDER MARVAL SUAREZ y RAINEL FRANCISCO MAESTRE BRITO y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALOEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. PEDRO ROJAS y expone: “Escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Asimismo solcito se decrete el cese de las presentaciones impuestas por este juzgado en fecha 06/10/2013. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra de los imputados ENDER ALEXANDER MARVAL SUAREZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 18/07/1993, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.402.190, profesión u oficio indefinido, residenciado en Urbanización la llanada, sector 4, calle N° 10, casa s/n, cerca del Abasto Nerito, Cumaná, y RAINEL FRANCISCO MAESTRE BRITO, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 02/05/1994, titular de la cédula de identidad N° 23.433.638, profesión u oficio indefinido, residenciado en Urbanización la llanada, sector 4, calle N° 10, casa s/n, cerca del Abasto Nerito Cumaná, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de la imputada y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ENDER ALEXANDER MARVAL SUAREZ y RAINEL FRANCISCO MAESTRE BRITO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 56 al 64, del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitía los hechos, manifestando los acusados de manera separada: “admitimos los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho. Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, a los imputados ENDER ALEXANDER MARVAL SUAREZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 18/07/1993, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.402.190, profesión u oficio indefinido, residenciado en Urbanización la llanada, sector 4, calle N° 10, casa s/n, cerca del Abasto Nerito, Cumaná, y RAINEL FRANCISCO MAESTRE BRITO, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 02/05/1994, titular de la cédula de identidad N° 23.433.638, profesión u oficio indefinido, residenciado en Urbanización la llanada, sector 4, calle N° 10, casa s/n, cerca del Abasto Nerito Cumaná, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en consecuencia procede A Suspender Condicionalmente El Proceso, por el lapso de Seis (06) Meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Someterse a cumplir servicio comunitario por ante el Consejo Comunal de la Llanada, Ubicada en la llanada, sector 4, cerca del abasto merito Cumaná del Estado Sucre, Dos (2) horas Semanales . SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. TERCERO: Comparecer ante la Unidad Técnica de Fármaco Dependiente, Ubicado En El Modulo De Caiguire, Avenida Carúpano Cumaná Estado Sucre. En consecuencia se procedió a imponer a los ciudadanos ENDER ALEXANDER MARVAL SUAREZ y RAINEL FRANCISCO MAESTRE BRITO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Asimismo se acuerda el cese de las presentaciones impuestas por este juzgado en fecha 23-106/10/2013. En consecuencia Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Líbrese oficio al Presidente del Consejo Comunal de la Urbanización la Llanada, Sector 4, cerca del Abasto Merito.Cumaná del Estado Sucre, informándole la medida aplicada y debiendo informar a este Juzgado Primero de control, el cumplimiento de la misma. Líbrese oficio a la Oficina de Fármaco Dependiente Cumana. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión. EL JUEZ PRIMERO DEL CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA