REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002209
ASUNTO : RP01-P-2014-002209


AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abogado SIMÓN AQUILES MÁRQUEZ , en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en donde aparece como imputada la ciudadana MARTHA DEL VALLE MATA ALVAREZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.768.752, de 58 años de edad, Fecha de nacimiento 25-03-1961, del hogar, residenciada en Muelle Cariaco, sector Vista del Mar, vía carretera negra, casa S/N (después de la bodega del señor Chu María), municipio Ribero del Estado Sucre fundamentando su solicitud en que”…el hecho realizado por la ciudadana MARTHA DEL VALLE MATA ALVAREZ, no son típicos o no revisten carácter penal”, Todo, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y ASÍ SE DECIDE.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a la imputada, señalándose a la ciudadana MARTHA DEL VALLE MATA ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.768.752, de 58 años de edad, Fecha de nacimiento 25-03-1961, del hogar, residenciada en Muelle Cariaco, sector Vista del Mar, vía carretera negra, casa S/N (después de la bodega del señor Chu María), municipio Ribero del Estado Sucre; todo, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Por lo tanto, este Juzgador acuerda el sobreseimiento solicitado, en virtud que el hecho realizado por el imputado de autos El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

. Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa para la ciudadana MARTHA DEL VALLE MATA ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.768.752, de 58 años de edad, Fecha de nacimiento 25-03-1961, del hogar, residenciada en Muelle Cariaco, sector Vista del Mar, vía carretera negra, casa S/N (después de la bodega del señor Chu María), municipio Ribero del Estado Sucre; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al Imputado de autos, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, líbrese la orden de excarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA