REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002909
ASUNTO : RP01-P-2014-002909

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 5:30 P.M., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA; acompañado de la Secretaria, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO; y del Alguacil PEDRO RUÍZ; en la Sala Nº 2-A de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano RAFAEL MIGUEL FIGUEROA SUÁREZ, de 36 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 14.826.836; nacido en fecha 12/06/1978; natural de Barquisimeto; estado civil soltero; de oficio carpintero; hijo de Bárbara Suárez y Rafael Figueroa; residenciado en Kilómetro 10, vía Río Claro, Casa S/N, cerca del Mirador, Barquisimeto Estado Lara, del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal Tercero de Control de Barquisimeto, Estado Lara; según expediente N° KP01-P-2010-002647, según oficio N° 6204-14, de fecha 05-02-2014; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del IAPES; la Abg. Mariana Antón, quien regenta la Defensoría Pública N° 5; y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón. Acto seguido, el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto, a la Abg. Mariana Antón, quien regenta la Defensoría Pública N° 5, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DE LA APREHENSIÓN
Seguidamente, el Juez impone al ciudadano RAFAEL MIGUEL FIGUEROA SUÁREZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 19-05-2014, cuando funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional, con sede en Golindano, se encontraban en la alcabala de dicha localidad y avistaron un vehículo, a quien le hicieron señas para que se estacionara y revisarlo; al solicitarle la documentación a los pasajeros del mismo, se verificó la identificación del ciudadano RAFAEL MIGUEL FIGUEROA SUÁREZ, arrojando en el sistema SIIPOL, que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control de Barquisimeto, Estado Lara; según expediente N° KP01-P-2010-002647, bajo oficio N° 6204-14, de fecha 05-02-2014; procediendo a detenerlo. Así mismo, en este acto se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Tribunal Tercero de Control de Barquisimeto, Estado Lara; ya que el ciudadano aprehendido, se encuentra solicitado por ese Despacho, según expediente N° KP01-P-2010-002647, bajo oficio N° 6204-14, de fecha 05-02-2014; en razón de ello, solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado. Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Mariana Antón, quien manifestó: “Esta defensa solicita al Tribunal se remitan a la mayor brevedad posible las actuaciones al Tribunal de origen, para que sea impuesto de la orden dictada en su contra. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio 3 y su vto. de la presente causa, acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control de Barquisimeto, Estado Lara; según expediente N° KP01-P-2010-002647, según oficio N° 6204-14, de fecha 05-02-2014; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano RAFAEL MIGUEL FIGUEROA SUÁREZ, hasta tanto el Tribunal Tercero de Control de Barquisimeto, Estado Lara, decida lo conducente. POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal Tercero de Control de Barquisimeto, Estado Lara; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano RAFAEL MIGUEL FIGUEROA SUÁREZ, hasta tanto el referido Juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional, donde quedará recluido a la orden de este Despacho, hasta tanto funcionarios adscritos a ese Comando, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Tercero de Control de Barquisimeto, Estado Lara. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos a ese Comando, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Barquisimeto, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Tercero de Control de Barquisimeto, Estado Lara; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Control de Barquisimeto, Estado Lara, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA