REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002908
ASUNTO : RP01-P-2014-002908

IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 3:20 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. Pedro Coraspe Boada, acompañado de la Secretaria, Abg. Lourdes Castillo Parejo y del Alguacil Pedro Ruiz, en la Sala Nº 2-A; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano ANÍBAL RAFAEL RAMOS, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.949.500, nacido en fecha 26-12-1965, natural de Cumaná, soltero, domiciliado en Avenida Franja la Llanada, Barrio la Lucha, casa N° 32, frente a la Ferretería El Comandante, Cumaná Estado Sucre; quien fuera capturado por funcionarios de la Policía Municipal de Guanta, Estado Anzoátegui; en fecha 15 de mayo de 2014; por estar presuntamente solicitado por el Tribunal de Control de Primera Instancia del Estado Sucre (hoy extinto), en fecha 06-02-1990, por los delitos de ROBO y LESIONES. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado de Policía Municipal de Guanta, Estado Anzoátegui; el Defensor Privado, Abg. Jean Carlos Esteves; y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón. Acto seguido, el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que si contaba y ser el ABG. Jean Carlos Esteves, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.765, domiciliado en: Avenida Panamericana, Quinta Isabel María N° 42, Cumaná Estado Sucre, quien manifiesta su aceptación y presta el juramento de Ley, imponiéndosele del contenido de las presentes actuaciones.

IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DE LA CAPTURA
Se impone al ciudadano Aníbal Rafael Ramos, del motivo de su captura, y así mismo se le informa, que presuntamente se encuentra solicitado por el Tribunal de Control de Primera Instancia del Estado Sucre (hoy extinto), en fecha 06-02-1990, por los delitos de ROBO y LESIONES; sin que en dicha oportunidad se dejara sin efecto la orden de captura librada en su contra, motivo por el cual la misma quedó pendiente, siendo capturado dicho ciudadano por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Guanta, Estado Anzoátegui, en fecha 15-05-2014; es por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma, y ordena dejar en libertad a dicho ciudadano, por cuanto este Tribunal no cuenta con las actuaciones, ya que las mismas presuntamente se encuentra en el archivo judicial y datan del año 1990, lo que presume que los tipos penales por los cuales se le inició la presente causa se encuentran prescritos.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó no querer declarar. Se le otorgó la palabra a la defensora privado, quien manifestó estar de acuerdo con que a su representado se le otorgue la libertad y así mismo, que se deje sin efecto la captura librada en contra del mencionado ciudadano.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ANÍBAL RAFAEL RAMOS, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.949.500, nacido en fecha 26-12-1965, natural de Cumaná, soltero, domiciliado en Avenida Franja la Llanada, Barrio la Lucha, casa N° 32, frente a la Ferretería El Comandante, Cumaná Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director de la Policía Municipal de Guanta, Estado Anzoátegui. Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado, indicándole que se dejó sin efecto la captura del ciudadano ANÍBAL RAFAEL RAMOS, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.949.500, nacido en fecha 26-12-1965, natural de Cumaná, soltero, domiciliado en Avenida Franja la Llanada, Barrio la Lucha, casa N° 32, frente a la Ferretería El Comandante, Cumaná Estado Sucre. Se acuerda entregar copia certificada de la presente acta, al ciudadano Aníbal Rafael Ramos, a quien se le acordó su libertad en el día de hoy. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima, a los fines de que continúen con las investigaciones correspondientes. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA