REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001762
ASUNTO : RP01-P-2009-001762

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 AM, se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2009-001762, seguida al imputado CARLOS JAVIER DÍAZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.671.075, nacido en fecha 11-07-1986, hijo de Marcelo Romero y de Felicia Díaz, de ocupación Obrero y residenciado en Sector Los cerezos de Pericantar, casa S/N San Antonio del Golfo Municipio Mejias del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana ELIDA NALLARI DIAZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público. ABG MAHIDA SANTIAGO, el imputado CARLOS JAVIER DÍAZ, previa comparecencia por citación, la defensora Pública Cuarta ABG. PAOLA DI BISCEGLIE y la víctima ciudadano ELIDA NALLARI DIAZ.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta al folio 173 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRSECEPTO
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le concedió la Palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano CARLOS JAVIER DÍAZ, así como lo señalado por la victima en esta sala, la cual manifestó que el imputado no la molesto durante el régimen de prueba. En virtud de ello, esta representación Fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ELIDA NALLARI DIAZ, quien expuso: “El señor no se volvió a meter con migo. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado CARLOS JAVIER DÍAZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 173 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; quien señala que efectivamente el ciudadano CARLOS JAVIER DÍAZ, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS JAVIER DÍAZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.671.075, nacido en fecha 11-07-1986, hijo de Marcelo Romero y de Felicia Díaz, de ocupación Obrero y residenciado en Sector Los cerezos de Pericantar, casa S/N San Antonio del Golfo Municipio Mejias del Estado Sucre; quien se le iniciara por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana ELIDA NALLARI DIAZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano CARLOS JAVIER DÍAZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.671.075, nacido en fecha 11-07-1986, hijo de Marcelo Romero y de Felicia Díaz, de ocupación Obrero y residenciado en Sector Los cerezos de Pericantar, casa S/N San Antonio del Golfo Municipio Mejías del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA