REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001737
ASUNTO : RP01-P-2009-001737
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECIDE SOBRE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
Visto que en fecha Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2013), se constituyó el Tribunal Primero de Control en la sala Nº 2B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y el Alguacil de Sala JEAN CARLOS ANTÓN, siendo la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA ORAL PARA HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO en la causa Nº RP01-P-2009-001737 seguida al imputado LUIS DANIEL BASTARDO MARÍN, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 12-07-1979, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.289.892, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Luis Enrique Bastardo y Juliana Marín, residenciado en La Urbanización Tres Picos, Calle Principal, Casa S/N, frente a la Iglesia Virgen del Valle, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-396.24.69. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias los Defensores Privados ABG. ALBERTO GONZALEZ y ABG. ALEJANDRO RODRÍGUEZ, el imputado LUIS DANIEL BASTARDO MARÍN, la víctima JESÚS FABÍAN CARDOZO RODRÍGUEZ y la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON. Seguidamente solicitó la palabra el Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ quien expuso: Esta defensa una vez observado el contenido de las actas que acompañan la presente causa, observa que existe un convenio de acuerdo reparatorio debidamente autenticado, con la manifestación de la voluntad libre de coacción de las partes, razón por lo cual considera que en vista de esta circunstancia y observado los reiterados llamados y diligencias hechas por este juzgado para poder obtener un elemento que coadyuve al mismo y de acuerdo a los principios de economía procesal y celeridad procesal, este tribunal decrete por auto separado, la homologación de dicho acuerdo reparatorio. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON quien expuso: Esta representación fiscal escuchada la solicitud de la defensa privada pide al ciudadano juez que decida conforme a derecho. Es todo. Este Tribunal Primero de Control visto y analizado la solicitud de la defensa y lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público se pronuncia en los siguientes términos: establece el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal en su primera aparte: “A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará a el o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio”.en vista que no se ha podido homologar el Acuerdo Reparatorio por los desacuerdos entres las partes, tal y como se evidencia de los distintos diferimientos y por la no procedencia de la solicitud de que el juez homologue por auto, este Tribunal Primero de Control no tiene materia sobre que pronunciarse. Notifíquese a las partes.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETEE FIGUEROA
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