REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004076
ASUNTO : RP01-P-2013-004076

AUTO QUE DECRETA EL CESE DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN
Vista la solicitud realizada por el Defensor Público Segundo Suplente con Competencia en Materia Penal Abg. Pedro Manuel Rojas, quien asiste al imputado RAFAEL JESÚS ROQUE ROQUE, el cual figura como imputado en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 14-07-13; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta en acta emanada de la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta resulta del régimen de presentación al imputado el cual cumplió a cabalidad, que por decisión dictada en fecha 14-07-2013, se decretó en contra del ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada DIEZ (10) días por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, por un período de seis (06) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los seis (06) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho. medida que se encuentra suficientemente cumplida; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano RAFAEL JESUS ROQUE ROQUE, venezolano, natural de Cumaná, de 30 años de edad, nacido en fecha 13-06-1984, de oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 18.582.025, hijo de Jesús Roque y Carmen Teresa Roque y residenciado en Punta de Araya, Sector los Ranchos, cerca de la Bodega del Morocho, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre. Teléfono N° 0414-8116644, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA DIEZ (10) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese a la Fiscal 3° del Ministerio Público, a la defensa pública y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA