REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007480
ASUNTO : RP01-P-2012-007480
AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PRESENTACIÓN
Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Auxiliar Cuarta en Penal Ordinario del Estado Sucre Paola DI Bisceglie, quien asiste al imputado JOEL JOSE FARIAS HERNÁNDEZ el cual figura como imputado en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 25-10-12; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 25-10-2012, se decretó en contra del ciudadano JOEL JOSE FARIAS HERNÁNDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por un período de seis (06) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los seis (06) meses establecidos por este Juzgado, para que los imputados de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano JOEL JOSE FARIAS HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 22-09-80, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.314.812, de profesión u oficio chofer, hijo de Emma Teresa Hernández y Anuel Josué Farías, residenciado en Cascajal, Rómulo Gallegos, calle 19, casa 166-B, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0426-9873436/ 02934513667 en causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ixxcia Calderón,, CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados antes nombrados. Notifíquese a la Fiscal 2° del Ministerio Público, a la defensa pública y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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