REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002602
ASUNTO : RP01-P-2014-002602
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN E IMPOSICIÓN DE FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Doce (12) de Mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 a.m; se constituye en la sala Nº 2 - A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÌNEZ CLAVIJO y el alguacil de sala JOSÉ LÓPEZ, a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la presente causa Nº RP01-P-2014-002602, seguida en contra de la ciudadana YURMARIS CAROLINA COVA, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.994.494, soltera, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de de nacimiento 13-10-1989, de oficio del Hogar, hija de los ciudadanos Marlene Cova y Francisco García, residenciada en: El Sector Nuevo Espín, carretera Nacional Cumaná – Carúpano, casa S/N, cerca de restaurante Guacarambu, Municipio Mejías, Estado Sucre, teléfono 0416-181.82.05. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA FÁTIMA MOREIRA BAENA, la investigada YURMARIS CAROLINA COVA, previa comparecencia por emplazamiento y el Defensor Privado Abg. FÉLIX VÁSQUEZ RODRÍGUEZ. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA FÁTIMA MOREIRA BAENA, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana YURMARIS CAROLINA COVA, por los hechos ocurridos en fecha 25-03-2014, aproximadamente a las 02:05 horas de la tarde se constituyó una comisión de la Guardia Nacional con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción de ese comando y al pasar por el sector Nuevo Espín, carretera Nacional Cumaná- Carúpano, del Municipio Mejía del Estado Sucre cuando se percataron que se encontraban realizando una Tala de aproximadamente Dos (02) hectáreas de terreno, se procedió a preguntar por el propietario del lugar identificándose una ciudadana como YURMARIS CAROLINA COVA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.994.494, por lo que se le preguntó si poseía la permisología emanada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, para efectuar dichas actividades, manifestando no poseerla, procediendo de inmediato a realizarle boleta de citación para que se presentara ante el comando para realizarle un acta de paralización preventiva y tomar varias impresiones fotográficas para anexarlas al expediente, luego se tomarían las acciones correspondientes para remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente del Estado Sucre por ser el órgano encargado de proseguir las averiguaciones del caso. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga a la ciudadana antes mencionada de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que la misma manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario sea remitido el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, por ultimo solicito copia simple del acta que levanta con motivo de esta audiencia. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada YURMARIS CAROLINA COVA, plenamente identificada en autos, del derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. FÉLIX VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representada la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que la misma manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 25-03-2014, aproximadamente a las 02:05 horas de la tarde se constituyó una comisión de la Guardia Nacional con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción de ese comando y al pasar por el sector Nuevo Espín, carretera Nacional Cumaná- Carúpano, del Municipio Mejía del Estado Sucre cuando se percataron que se encontraban realizando una Tala de aproximadamente Dos (02) hectáreas de terreno, se procedió a preguntar por el propietario del lugar identificándose una ciudadana como YURMARIS CAROLINA COVA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.994.494, por lo que se le preguntó si poseía la permisología emanada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, para efectuar dichas actividades, manifestando no poseerla, procediendo de inmediato a realizarle boleta de citación para que se presentara ante el comando para realizarle un acta de paralización preventiva y tomar varias impresiones fotográficas para anexarlas al expediente, luego se tomarían las acciones correspondientes para remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente del Estado Sucre por ser el órgano encargado de proseguir las averiguaciones del caso. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de la imputada de autos, los siguientes: Al folio 02, cursa Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 07, Destacamento 78 De la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Primera Compañía, tercer pelotón, comando Golindano, donde se deja constancia de la circunstancia, modo, tiempo y lugar de los hechos, al folio 03 cursa Inspección Ocular realizada en el área afectada, al folio 04 cursa datos filiatorios de la investigada de autos, al folio 05 cursa Acta de Paralización Preventiva, al folio 06 cursa Acta de Entrevista realizada a la investigada YURMARIS CAROLINA COVA, al folio 07 cursa fijaciones fotográficas realizada en el área afectada, al folio 08 cursa Orden Fiscal de Inicio de la Investigación. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana YURMARIS CAROLINA COVA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que la misma tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputada de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesta nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al defensor Privado Abg. FÉLIX VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendida, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA FÁTIMA MOREIRA BAENA, quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga a la imputada de autos las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos,
Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada YURMARIS CAROLINA COVA, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.994.494, soltera, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de de nacimiento 13-10-1989, de oficio del Hogar, hija de los ciudadanos Marlene Cova y Francisco García, residenciada en: El Sector Nuevo Espín, carretera Nacional Cumaná – Carúpano, casa S/N, cerca de restaurante Guacarambu, Municipio Mejías, Estado Sucre, teléfono 0416-181.82.05, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Ocho (08) meses y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en Arborización de la Escuela Bolivariana Cotúa, Ubicada en el Sector Espín, carretera Nacional Cumaná – Carúpano, Municipio Mejía del Estado Sucre y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado por las Vocera del Consejo Comunal Nuevo Espín, MARLYN JOHANNA y NANCY RODRÍGUEZ, con sede en el sector espín, carretera nacional Cumaná- Carúpano, Municipio Mejía del Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana YURMARIS CAROLINA COVA, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.994.494, soltera, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de de nacimiento 13-10-1989, de oficio del Hogar, hija de los ciudadanos Marlene Cova y Francisco García, residenciada: en El Sector Nuevo Espín, carretera Nacional Cumaná – Carúpano, casa S/N, cerca de restaurante Guacarambu, Municipio Mejías, Estado Sucre, teléfono 0416-181.82.05, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando la misma su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido a la Escuela Bolivariana Cotúa, Ubicada en el Sector Espín, carretera Nacional Cumaná – Carúpano, Municipio Mejía del Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta a la ciudadana YURMARIS CAROLINA COVA, Líbrese oficio dirigido a las Voceras del Consejo Comunal Nuevo Espín, ciudadanas MARLYN JOHANNA y NANCY RODRÍGUEZ, con sede en el Sector Espín, carretera Nacional Cumaná- Carúpano, Municipio Mejía del Estado Sucre a los fines de informar acerca de las condiciones impuestas a la imputada de autos coordinando dicha actividad por el lapso de ocho (08) meses y debiendo informar a este Juzgado Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas a la referida ciudadana. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
|