REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001454
ASUNTO : RP01-P-2012-001454
DECRETO DE AMPLIACIÓN DE LAPSO DE PRUEBAS,

Celebrada como ha sido en el día de hoy, DOCE (12) de mayo de Dos Mil catorce (2014), siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 2-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, Abog. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria Judicial BELKIS MARTÍNEZ y el Alguacil JESÚS PAREJO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la Causa signada en la causa Nº RP01-P-2012-001454, seguida al imputado DIXON RAFAEL SUAREZ MAZA, de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.340, de estado civil Soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre; fecha de nacimiento 25/01/1984, de profesión u oficio obrero, hijo de Florencio Suárez y Nilda Maza, residenciado en Araya, sector plaza Bolívar, casa S/N (detrás de la Bomba), municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre teléfono. 0424 -937.27.18, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANELL DEL CARMEN RENGEL. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, y el Defensor Público Penal Tercero Abg. ESLENY MUÑOZ y el imputado, NO compareciendo la víctima.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorga la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, quien manifiesta: Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que al folio 144 de las presentes actuaciones, cursa oficio N° U.T.S.O.03-Cná.2013-1572 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual la Delegada de Pruebas manifiesta que la ciudadana Lcda Gracia Centeno, mediante el cual informa a este Tribunal, que el imputado de autos nunca se presentó por ante esa Unidad a cumplir con las Condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 23-11-2012, por tal motivo esta representación fiscal solicita al Tribunal se amplíe por el lapso de un (01) año la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del COPP. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado: DIXON RAFAEL SUAREZ MAZA, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, quien manifestó: “Yo no entendí lo que me explicaron y me fui para el Estado Vargas. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Tercera, Abg. Esleny Muñoz, quien expuso: Visto lo manifestado por mi representado, esta defensa se acoge a la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público y visto el desconocimiento de mi representado de las condiciones que le fueran impuestas en su oportunidad y aunado a que el mismo por cuestiones laborales se tuvo que trasladar al estado Vargas. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal Primero de Control de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia que en la audiencia preliminar se le acordó a la acusada la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba, por el lapso de un (01) año, quedando sometida a la vigilancia de este organismo. Ahora bien, visto que el aludido ente remitió a este despacho informe final el cual cursa al folio 144 de las presentes actuaciones, con el oficio N° U.T.S.O.03-Cná.2013-1572 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual la Delegada de Pruebas manifiesta que la ciudadana Lcda Gracia Centeno, mediante el cual informa a este Tribunal, que el imputado de autos nunca se presentó por ante esa Unidad a cumplir con las Condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 23-11-2012,, y habiendo esta argumentado en sala que no acudió en virtud de no haber entendido el alcance de las condiciones impuestas, por lo que en atención a tales circunstancias, y atendiendo el requerimiento del ministerio publico de ponderar tales situaciones a los efectos de la decisión, y visto que la norma invocada por la defensa prevé la posibilidad de otorgar una nueva oportunidad al imputado a los efectos que adecue su conducta al compromiso que asume cuando se acoge a esta figura jurídica, es por lo que este tribunal en atención a todo ello y con fundamento al numeral segundo del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por esta sola vez, acuerda la renovación o ampliación del plazo de prueba por un año a partir de la presente fecha, quedando por donde sometido a las misma condiciones que le fueron impuestas en la misma oportunidad. Ofíciese a la unidad técnica y remítase copia certificadas de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en este año de periodo de pruebas que se le otorga al acusado de autos. Así se decide. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda AMPLIACIÓN DE LAPSO DE PRUEBAS, por UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano: DIXON RAFAEL SUAREZ MAZA, de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.340, de estado civil Soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre; fecha de nacimiento 25/01/1984, de profesión u oficio obrero, hijo de Florencio Suárez y Nilda Maza, residenciado en Araya, sector plaza Bolívar, casa S/N (detrás de la Bomba), municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre teléfono. 0424 -937.27.18, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANELL DEL CARMEN RENGEL. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y remítase copia certificada de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en este año de periodo de pruebas que se le otorga al acusado de autos. Líbrese citación a la víctima.-Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a al archivo central.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA