REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 05 de Mayo de 2014.
Años: 204º y 155º

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa, que por error material involuntario en la oportunidad de darle entrada al presente expediente en fecha 02 de Mayo de 2014, se fijó la presente causa para dictar sentencia; siendo lo correcto, fijar la misma para la oportunidad procesal-legal para la celebración de la audiencia de la formalización del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 328 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, toda vez que el presente asunto trata sobre una solicitud de Medida de Protección.- En tal sentido, en cumplimiento a lo indicado en los artículos 206, 211 y 310, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena dejar sin efecto el auto de fecha 02 de Mayo de 2014, y en consecuencia Reponer la presente causa al estado de fijación para la oportunidad de la celebración de la audiencia para la formalización del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual tendrá lugar a las 9:00 a.m, del Quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes intervinientes en el presente asunto.- En consecuencia, se ordena la notificación de las partes, sobre la presente decisión.- Líbrense las respectivas boletas y entréguenseles al Ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior para el cumplimiento de las mismas. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,

ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-
EXP.6058
ORMB/NMG.-