REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA

Cumaná, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002005
ASUNTO : RJ01-X-2014-000001

PONENTE: CECILIA YASELLI FIGUEREDO

Vista la Inhibición planteada por el abogado CARLOS JULIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.650.954; actuando en este acto con el carácter de de Juez Temporal de Primera Instancia a cargo del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; para Abstenerse de Conocer la causa Nº RP01-P-2014-002005, seguido al ciudadano ÁNGELO FERRARO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-1.379.393, quien esta siendo imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA ESTEVES VILLARROEL, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Segundo de Ejecución su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“OMISSIS”:

“…En el día de hoy, ocho (08) de abril del año dos mil catorce (2014), quien suscribe, CARLOS JULIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.650.954, abogado, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.762, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, procediendo en este acto en mi carácter de Juez Temporal de Primera Instancia a cargo del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y con fundamento en lo previsto en los artículos 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro: “Por cuanto observo que en la presente causa seguida al ciudadano ÁNGELO FERRARO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-1.379.393, quien esta siendo imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA ESTEVES VILLARROEL, siendo que entre el primero de los nombrados existe una relación familiar y de amistad y afecto entre el grupo familiar que nos une, especialmente hacia su madre Ana de Ferrraro y sus hermanos, a tal punto de haber estado alquilado en la casa de su señora madre, es por lo que considero estar incurso en una de las causales prevista en el artículo 89 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, no contando con la parcialidad requerida para conocer como Juez de la presente causa, toda vez que carecería de una de las condiciones indispensables para garantizar a todo justiciable el debido proceso al que tiene derecho, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 89 ejusdem, me encuentro incurso en las causales de inhibición de los numerales 1° 4º y 8º de dicha norma, pues, tal como lo indique antes, estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal....”.-

El Juez Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, invoca los numerales 1, 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:

“Articulo 89: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 1: “Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”.

Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado CARLOS JULIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.650.954; actuando en este acto con el carácter de de Juez Temporal de Primera Instancia a cargo del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; siendo que entre el primero de los nombrados existe una relación familiar y de amistad y afecto entre el grupo familiar que nos une, especialmente hacia su madre Ana de Ferrraro y sus hermanos, a tal punto de haber estado alquilado en la casa de su señora madre, es por lo que considero estar incurso en una de las causales prevista en el artículo 89 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual conduce a estimarse como Juez no idóneo para conocer y decidir imparcialmente la presente causa, toda vez que carecería de una de las condiciones indispensables para garantizar a todo justiciable el debido proceso al que tiene derecho, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 89 ejusdem, me encuentro incurso en las causales de inhibición de los numerales 1° 4º y 8º de dicha norma, y que puede llegar a representar un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido de los numerales 1, 4 y 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado CARLOS JULIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.650.954; actuando en este acto con el carácter de de Juez Temporal de Primera Instancia a cargo del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; para Abstenerse de Conocer la causa Nº RP01-P-2014-002005, seguido al ciudadano ÁNGELO FERRARO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-1.379.393, quien esta siendo imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA ESTEVES VILLARROEL, conforme a los numerales 1, 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta,

Abg. Maritza Espinoza Baptista

La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

El Secretario,

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
CYF/ef.-