REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 26 de Marzo de 2014.-
203° y 155°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CARMEN ELENA ORZATTI DE GIL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.463.288 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación sus hijos: CARMEN ELENA GIL ORZATTI, MIGUEL ÁNGEL GIL ORZATTI, BETSY ROSA GIL ORZATTI, JANETT ELENA GIL DE MANZANILLA, HÉCTOR JOSE DE SAMPIER GIL ORZATTI y ELIZABETH CRISTINA GIL UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.874.402, V- 3.942.056, V- 5.861.540, V-3.942.055, V- 4.943.832 y V- 5.874.401; y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HÉCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.995, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL GIL MARCANO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 560.902, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 15 de Febrero de 2008, según consta de Acta de Defunción Nº 175, de fecha 28/04/08, expedida por Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a sus hijos.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: ciudadanas: CARMEN JOSEFINA FARÍAS y LUISA YSABEL LÓPEZ HERNÁNDEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, soltera y divorciada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.884.504 y V- 5.871.963, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CARMEN ELENA ORZATTI DE GIL, CARMEN ELENA GIL ORZATTI, MIGUEL ÁNGEL GIL ORZATTI, BETSY ROSA GIL ORZATTI, JANETT ELENA GIL DE MANZANILLA, HÉCTOR JOSE DE SAMPIER GIL ORZATTI y ELIZABETH CRISTINA GIL UGAS quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.463.288, V- 5.874.402, V- 3.942.056, V- 5.861.540, V-3.942.055, V- 4.943.832 y V- 5.874.401; y de este domicilio, respectivamente y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL GIL MARCANO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 560.902.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.678-14.-
SSD/OG/dbc.-