REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 26 de Marzo de 2014.-
203° y 155°


Vista la diligencia de fecha 24 de Marzo de 2014, suscrita por el ciudadano: OSCAR BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.093.479, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio CESAR ANTONIO MATA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.874, y por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y visto igualmente el contenido de la misma, mediante la cual deciden poner fin al presente Juicio por medio de una Transacción, donde la parte demandada le hace entrega al abogado apoderado de la parte actora cheque de gerencia N° 00001731, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), y la parte actora acepta el monto de esta transacción y la forma de pago, declarando así totalmente cancelada la deuda objeto al presente Litigio.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- En tal sentido, se ordena levantar la Medida de Embargo Ejecutivo, Decretada por este Juzgado en fecha Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Marzo de 2014, sobre un vehículo propiedad del demandado, MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; PLACA: AA148UR, COLOR: BLANCO; SERIA DE CARROCERIA: 1T69ABV318689, CLASE: SEDAN: USO: PARTICULAR.- En tal virtud, ofíciese al Estacionamiento y Transporte EL VENEZOLANO, S.R.L., en la persona de su Gerente, en su carácter de Depositario Judicial de dicho bien, a fin de hacer de su conocimiento del levantamiento de dicha medida, asimismo que el mencionado ciudadano proceda hacer entrega a la parte demandada los bienes los cuales quedaron en su guarda y custodia que a continuación se describen: un (01) compresor Marca Dor, Serial V09883; una (01) maquina Hidráulica, tipo prensa artesanal; una (01) maquina de hierro, tipo prensa, color verde acrílico, una (01) maquina de soldar, Marca: power line, serial: 871136.- Líbrese el correspondiente oficio.- En tal sentido, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha se archivó el presente expediente constante de Cincuenta y Dos (52) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-





EXP. N° 5.757-13.
SSD/OG/av.-