JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, Veinte (20) de Marzo de 2014
203° y 155°
EXPEDIENTE: Nº 5.861-14
PARTES: ciudadanos: FLOR VITELIA BERMÚDEZ PÉREZ y MOISES ARROCHA GONZÁLEZ, titulares de la cédula de Identidad N° V- 8.150.302 y V- 5.864.370, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), presentado conjuntamente por los ciudadanos: FLOR VITELIA BERMÚDEZ PÉREZ y MOISES ARROCHA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.150.302 y V- 5.864.370, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: NELSON JOSE AVILA QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.159 y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
“En fecha 11 de Agosto de 1.984 contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, tal como consta de la correspondiente Acta de Matrimonio, que marcada “A” presentamos y acompañamos.-
Durante el matrimonio procreamos una (01) hija de nombre: KISHAR KARENINA ARROCHA BERMÚDEZ; actualmente de 28 años de edad.-
Ahora bien, ciudadano Juez, nuestro domicilio conyugal lo constituimos en; la calle Monagas N° 7, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Estado Sucre. En donde todo comenzó en un clima de amor y compresión hasta que en diciembre del año 2001, decidimos separarnos, como en efecto nos separamos, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años o lo que es lo mismo, que se produjo la ruptura prolongada de la vida en común, quedando de tal manera, el matrimonio incurso dentro de los parámetros del artículo 185-A del Código Civil.-
Por todas las razones antes expuesta, y con fundamento en el artículo 185-A de nuestro Código Civil, recurrimos ante su competente autoridad, para solicitar, como en efecto lo hacemos en este acto, declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que nos une durante esta unión no obtuvimos bienes”.-
“...Omissis...”

En fecha 26 de Febrero de 2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa al folio N° 11 y 12, del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 06 de Marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber citado a la ciudadana Fiscal Cuarta de Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 13 y 14 del expediente.-
En fecha 11 de Marzo de 2014, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, quién en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: FLOR VITELIA BERMÚDEZ PÉREZ y MOISES ARROCHA GONZÁLEZ, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, en fecha Once (11) de Agosto de 1984, entre los ciudadanos: FLOR VITELIA BERMÚDEZ PÉREZ y MOISES ARROCHA GONZÁLEZ, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta a los folios 03 y su vuelto, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon una (01) hija de nombre KISHAR KARENINA ARROCHA BERMÚDEZ, mayor de edad según copia simple de su cedula de identidad anexa a la presente solicitud.-

TERCERO: Manifestaron los solicitantes que No adquirieron bienes que liquidar.-

CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, hasta la fecha de inicio del presente Procedimiento, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: FLOR VITELIA BERMÚDEZ PÉREZ y MOISES ARROCHA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.150.302 y V- 5.864.370, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: NELSON JOSE AVILA QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.159 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, en fecha Once (11) de Agosto de 1984.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, a Prefectura de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, al Registrador Principal del Estado Apure y al Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014), Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Nota: En la misma fecha (20/03/2014), siendo las (02:00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 5.861-14.-
SSD/OG/av.-