JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Carúpano, 17 de Marzo de 2014.-
203° y 155°

EXPEDIENTE: Nº 5.856-14.-

PARTES: ciudadanos: CARLOS ALBERTO BENÍTEZ BRITO y ELSA JOSEFINA DELGADO RAMOS, titulares de la cédula de Identidad N° V- 9.453.157 y V- 11.439.194, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha: Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), presentado conjuntamente por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO BENÍTEZ BRITO y ELSA JOSEFINA DELGADO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 9.453.157 y V- 11.439.194, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141 y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“Omissis.- En fecha 28 de Octubre del año 2004, contrajimos matrimonio civil, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lo cual consta de acta de matrimonio que en copia certificada acompañamos marcada “A”, celebrada la boda establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 12, casa Nº 04, sector dos en Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde vivimos los primeros años de nuestra unión matrimonial, pero es el caso que entre nosotros surgieron con el pasar del tiempo serios inconvenientes que nos hicieron separarnos de hecho desde el mes de marzo del año 2007, situación que aun hoy se mantiene y es esa la razón por la cual acudimos ante su competente autoridad para solicitar se declare disuelto nuestro matrimonio, con fundamento en las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil. Es de hacer del conocimiento de este Tribunal que durante la unión matrimonial no hemos procreado hijos, así mismo declaramos que no hemos adquirido bienes gananciales susceptibles de partición. Señalo como domicilio procesal del ciudadano CARLOS ALBERTO BENÍTEZ BRITO, la urbanización Guayacán de las Flores, vereda 12, casa Nº 4, sector dos, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina de Municipio Bermúdez del Estado Sucre y como domicilio de ELSA JOSEFINA DELGADO RAMOS, la urbanización Villa Jardín, calle principal, casa Nº 5 en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Omissis...”

En fecha 20 de Febrero de 2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa a los folios 03 y 04, del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 25 de Febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber citado a la ciudadana Fiscal IV del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 05 y 06 del expediente.-

En fecha 10 de Marzo de 2014, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, quién en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges CARLOS ALBERTO BENÍTEZ BRITO y ELSA JOSEFINA DELGADO RAMOS; y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Octubre del año 2004, entre los ciudadanos: CARLOS ALBERTO BENÍTEZ BRITO y ELSA JOSEFINA DELGADO RAMOS, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta al folio: 02, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes no procrearon hijos.-

TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes.-

CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, hasta la fecha de inicio del presente Procedimiento, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho, desde el mes de Marzo del año 2007, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO BENÍTEZ BRITO y ELSA JOSEFINA DELGADO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 9.453.157 y V- 11.439.194, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Octubre del año 2004.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014), Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En la misma fecha (17/03/2014), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-


EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-


SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 5.856-14.-
SSD/OG/dbc.-