REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Marzo de 2014.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por el ciudadano: PEDRO MIGUEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.457.695, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: GUILLERMO TINEO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: EDIT MANUELA SALAZAR DE NUÑEZ, MARIA JOSEFINA SALAZAR ROJAS, NORA DEL VALLE SALAZAR DE LEZAMA, LUIS ALBERTO SALAZAR ROJAS, NELSON RAFAEL SALAZAR ROJAS y ALCIDES JOSÉ SALAZAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 4.944.471, V- 6.951.456, V- 3.943.112, V- 5.855.527, V- 5.864.298 y V- 5.876.316, respectivamente, del ciudadano: LUIS RAFAEL SALAZAR CARABALLO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.462.071, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 29 de Mayo de 2013, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0382, emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Treinta (30) de Mayo del año 2013, la cual riela a los folios 02 y 03, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JOSÉ MIGUEL ALCALÁ LONGART y ANGELIS GABRIELA MAITA REQUI, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.879.082 y V- 20.936.569, respectivamente y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JOSÉ MIGUEL ALCALÁ LONGART y ANGELIS GABRIELA MAITA REQUI, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: PEDRO MIGUEL SALAZAR ROJAS, EDIT MANUELA SALAZAR DE NUÑEZ, MARIA JOSEFINA SALAZAR ROJAS, NORA DEL VALLE SALAZAR DE LEZAMA, LUIS ALBERTO SALAZAR ROJAS, NELSON RAFAEL SALAZAR ROJAS y ALCIDES JOSÉ SALAZAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 9.457.695, V- 4.944.471, V- 6.951.456, V- 3.943.112, V- 5.855.527, V- 5.864.298 y V- 5.876.316, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS RAFAEL SALAZAR CARABALLO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.462.071.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (11/03/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.663-14.-
SSD/OG/av.-