REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSAS
SOLICITANTES: MARÍA EUGENIA VILLALOBOS BELANDRIA y LESMES ANTONIO ROJAS BOADA.
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 17 DE MARZO.
EXPEDIENTE: Nº 014-2014.
NARRATIVA
LA SOLICITUD:
Vista la Solicitud de Partición Amigable de Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: MARÍA EUGENIA VILLALOBOS BELANDRIA y LESMES ANTONIO ROJAS BOADA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, con cédulas de identidad números V-12.268.938 y V-9.904.432, respectivamente, la primera domiciliada en la calle La Marina, Quinta María Eugenia, Mariguitar, Municipios Bolívar del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Los Cocalitos, Casa Nº 188, Mariguitar, Municipios Bolívar del Estado Sucre; asistidos en este acto por el profesional del derecho ANIBAL LÓPEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.391.073, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 136.676, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 014-2014, y se admite cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha siete (07) de Agosto de dos mil doce (2.012) y que en copia Certificada acompañamos marcada con la letra “A” , al presente escrito, de mutuo y común acuerdo solicitamos la PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL de los bienes y derechos que adquirimos durante nuestra unión conyugal y que a continuación se mencionan:
PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en el caserío Buena Vista, Municipio Caripe del Estado Monagas, el cual fue adquirido por la sociedad conyugal, tal y como consta en documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, bajo el Nº 2009.164, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 384.14.3.1.48, libro de folio rela del año 2009, de fecha 23 de Enero de 2009, tal como se evidencia en copia fotóstatica marcado “B”, el cual valoramos en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).
SEGUNDO: Un automóvil marca Chevrolet, modelo Trailazer, tipo camioneta, placas MEN-13J, color gris, serial del motor 16V334209, serial de carroceria 8ZNDT13S16V334209, año 2006, tal como se evidencia en copia fotostática del Certificado de Registro de vehículos signado con el Nº 8ZNDT13S16V334209-1-1, el cual se anexa marcado “C”, el cual valoramos en la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000,00).-
TERCERO: Un lote de Cincuenta (50) Acciones con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, de la empresa ROVIL, C.A., empresa debidamente registrada en el Registro Mercantil de la ciudad de Cumaná, inscrita bajo el Nº .06, Tomo A-02, Primer Trimestre, en fecha 25-02-2008, valoradas en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), tal como consta en Documento de Registro que corresponden al ciudadano LESMES ANTONIO ROJAS BOADA, el cual se anexa copia fotostática marcado “D”.
CUARTO: Prestaciones sociales que corresponden al ciudadano LESMES ANTONIO ROJAS BOADA, en el Ministerio del Poder Popular para la Salud.-
QUINTO: Prestaciones Sociales que corresponden a la ciudadano MARÍA EUGENIA VILLALOBOS BELANDRIA en la Empresa Cervecería Polar, C.A.
SEXTO: Los enseres del hogar, incluyendo muebles, artefactos eléctricos de uso cotidiano del propio hogar.-
SÉPTIMO: Los derechos de adjudicación sobre una vivienda propiedad de FONDUR, hoy Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, ubicada en la Urbanización Los Cocalitos, identificada con el Nº 188, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, tal como consta en documento de Pre-venta, el cual se anexa fotostato, marcado “E”. Convenimos de mutuo acuerdo y amigable la liquidación de la comunidad conyugal que existió entre nosotros. En atención a lo acordado mutuamente por ambas partes, por medio del presente escrito, procedemos a liquidar en forma amistosa de los bienes y derechos de esta comunidad conyugal de la manera siguiente:
PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en el caserío Buena Vista, Municipio Caripe del Estado Monagas, el cual fue adquirido por la sociedad conyugal, tal y como consta en documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, bajo el Nº 2009.164, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 384.14.3.1.48, libro de folio riela del año 2009, de fecha 23 de Enero de 2009; se acuerda su venta y de los obtenido por el mismo se dividirá en partes iguales una vez que se concrete la misma, para lo cual se tomará el valor que para el momento de la venta se establezca al mismo en base al promedio de las negociaciones que para este tipo de bien se realicen en la jurisdicción donde el mismo está ubicado, asimismo, asumimos que el valor actual del terreno es la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) y se venderá en un plazo máximo de un año, contados a partir de la fecha de Homologación del presente escrito; si no lograre fijar el precio de venta, cualquiera de las partes o ambas inclusive, podrán contratar un perito evaluador, el cual correrá por sus propias expensas para fijar un precio, si ambos contratan un experto se tomará el valor más ventajoso arrojado, si en el reporte de los expertos arrojarán valores distintos; si al transcurrir la mitad del periodo pautado para la venta de este bien, existieren compradores se procederá a realizar ofertas públicas, alternadas entre los copropietarios de dicho bien, quienes bajo sus capacidades, realizarán publicaciones en medios de comunicaciones regionales o nacionales según sea su decisión, ppor el tiempo que ellos consideren pertinente, hasta lograr la venta del bien,
SEGUNDO: Un automóvil marca Chevrolet, modelo Trailazer, tipo camioneta, placas MEN-13J, color gris, serial del motor 16V334209, serial de carroceria 8ZNDT13S16V334209, año 2006, tal como se evidencia en copia fotostática del Certificado de Registro de vehículos signado con el Nº 8ZNDT13S16V334209-1-1, el cual se anexa marcado “C”, el cual valoramos en la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000,00), el cual aparece en el documento de propiedad a nombre del ciudadano LESMES ANTONIO ROJAS BOADA, éste queda en plena y legítima propiedad a la ciudadana MARÍA EUGENIA VILLALOBOS BELANDRIA.-
TERCERO: Un lote de Cincuenta (50) Acciones con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, de la empresa ROVIL, C.A., empresa debidamente registrada en el Registro Mercantil de la ciudad de Cumaná, inscrita bajo el Nº .06, Tomo A-02, Primer Trimestre, en fecha 25-02-2008, la ciudadana MARÍA EUGENIA VILLALOBOS BELANDRIA, acuerda ceder la mitad de las mismas al ciudadano LESMES ANTONIO ROJAS BOADA y que la totalidad de estas, este las mantenga en plena propiedad.-
CUARTO: Las prestaciones Sociales que corresponden al ciudadano LESMES ANTONIO ROJAS BOADA, en el Poder Popular para la Salud, acuerdan que las mismas se mantengan en plena propiedad del ciudadano LESMES ANTONIO ROJAS BOADA.-
QUINTO: Las Prestaciones Sociales que corresponden a la ciudadana MARÍA EUGENIA VILLALOBOS BELANDRIA en la Empresa Cervecería Polar, C.A., se acuerda que las mismas se mantengan en plena propiedad de la ciudadana MARÍA EUGENIA VILLALOBOS BELANDRIA.
SEXTO: Los enseres del hogar, incluyendo muebles, artefactos eléctricos de uso cotidiano del propio hogar, el ciudadano LESMES ANTONIO ROJAS BOADA, cede los derechos correspondiente a su porción de los mismos y quedan en plena de la ciudadana MARÍA EUGENIA VILLALOBOS BELANDRIA.
SÉPTIMO: Los derechos de adjudicación sobre una vivienda propiedad de FONDUR, hoy Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, ubicada en la Urbanización Los Cocalitos, identificada con el Nº 188, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, que aparece a nombre de la ciudadana MARÍA EUGENIA VILLALOBOS BELANDRIA, esta los cede en plena y legitima propiedad al ciudadano LESMES ANTONIO ROJAS BOADA.
Por lo tanto, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN DE COMUNIDAD, CONYUGAL, efectuada entre MARÍA EUGENIA VILLALOBOS BELANDRIA y LESMES ANTONIO ROJAS BOADA.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada,.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diecisiete (17) días del mes marzo de dos mil catorce (2014).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez Temporal,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
NOTA: Dando cumplimientos a las formalidades de Ley, y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m ), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
AME/ft.-
SOLICITUD Nº 014-2014.-
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