REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
203º Y 154°

Asunto: Nº JJ1-6945-14

PARTE ACTORA: ARMANDO RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.742.774 y domiciliado en la urb. Fe y Alegría, sector II, calle 4, casa n° 08, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 106.895.-

PARTE DEMANDADA: YOSELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:15.346.103, domiciliada en el Peñón, calle Las Mercedes, cruce con el Callejón Hernández, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano ARMANDO RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.742.774 y domiciliado en la urb. Fe y Alegría, sector II, calle 4, casa n° 08, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 106.895 es el caso ciudadano Juez que en fecha diecisiete (17) de Agosto del año dos mil siete (2007), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre. Según acta nº 314, con la ciudadana YOSELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:15.346.103, domiciliada en el Peñón, calle Las Mercedes, cruce con el Callejón Hernández, casa s/n, Cumana, Estado Sucre que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadano ARMANDO RAMOS que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. Fe y Alegría, sector II, calle 4, casa n° 08, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante que,… “mi esposa abandono voluntariamente llevándose a mi hijo a mediados del mes de Julio de 2013 y hasta la fecha no ha regresado”…. (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.

Admitida la demanda por auto de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil trece (2013), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil trece (2013), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la demandada en autos.-

En fecha treinta (30) de Octubre del dos mil trece (2013), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece el demandante y comparece la demandada.-

En fecha trece (13) de Enero de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la no comparecencia de la demandada.-

En fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, del demandante ciudadano ARMANDO RAMOS la comparecencia del demandado, ciudadano JOSE CARDIET, asistido por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 106.895 y la no comparecencia de la demandada ciudadana YOSELIS RODRIGUEZ, ni por si ni por apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el dispositivo dictado es CON LUGAR, el Tribunal informa que publicara la sentencia será dictada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 314 y que riela al folio cinco (05) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio con la presencia del demandante y la no presencia de la parte demandada.- Se valoran las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo, son valorada por este juzgador según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y el testimonio del ciudadano JHEAN CARLO GOMEZ, también es valorado por ser conteste.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”, fundamentado en el artículo 185 causales 2° y 3° del Código Civil, que intentara el ciudadano ARMANDO RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.742.774 y domiciliado en la urb. Fe y Alegría, sector II, calle 4, casa n° 08, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 106.895 en contra de la ciudadana YOSELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:15.346.103, domiciliada en el Peñón, calle Las Mercedes, cruce con el Callejón Hernández, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.- EN CONSECUENCIA EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicaran a las hijas se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de los hijos.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con sus hijos, un fin de semana si otro no, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar el treinta por ciento (30%) de su salario base mensual, por bono de fin de año el veinte por ciento (20%), el bono vacacional la cantidad el veinte por ciento (20%) y debe aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación.- En caso de aumento salarial por parte del padre no custodio, al recibir aumento en su salario, la obligación de manutención se incrementara automáticamente de manera proporcional en el porcentaje establecido, los conceptos antes establecidos serán descontados por el patrono y depositados en una cuenta que ya fue aperturada en el Banco Bicentenario, numero 01750605600061779667 a nombre de la madre del hijo ciudadana YOSELIS RODRIGUEZ, .-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinticuatro (24) días del Mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA SECRETARIA


Expediente Nº JJ1-6945-14
DEMANDANTE: ARMANDO RAMOS.-
DEMANDADA: YOSELIS RODRIGUEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSALES 1° Y 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-