REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 06 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-6980-13
DEMANDANTE: ALFREDO MANUEL MARCANO FLORES
DEMANDADO: EVELYN DE LOS ANGELES FIGUERA VELÁSQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2°

En fecha 26-09-13, se recibió demanda por Divorcio Causal 2°, formulada por el ciudadano ALFREDO MANUEL MARCANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.283.349, domiciliado en Residencias La Gaviota, Torre “C”, Piso 5, Apto. 6-D, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.348, contra la ciudadana EVELYN DE LOS ANGELES FIGUERA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.347.681, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Avenida 4, casa Nro. 31, Cumaná, Estado Sucre..

Dicha demanda fue admitida en fecha 07-1-2013, fijándose el día 06-03-2014, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 16.

Ahora bien, en fecha 06-03-2014, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos ALFREDO MANUEL MARCANO FLORES y EVELY DE LOS ANGELES FIGUERA VELÁSQUEZ, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la


República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de marzo del año Dos Mil Catorce (2014). 203° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA





MEGL/luisa.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA