REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 05-02-2014, que riela al folio treinta y ocho (38) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual las partes ciudadanos: MARTHA ANTONIA SUBERO LICETT y JESÚS RAFAEL CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.053.456 y V-9.975.144, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, y manifiestan que desean mediar en relación con la Obligación de Manutención y demás beneficios, llegando al siguiente acuerdo:
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre pasará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, dicho monto debe ser entregado a la madre, mediante transferencia.
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: el padre pasará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).-
Por conceptos de gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Las partes. Ambos padres solicitan la Homologación ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARTHA ANTONIA SUBERO LICETT y JESÚS RAFAEL CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.053.456 y V-9.975.144. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cinco (05) días del mes marzo del año dos mil catorce (2014). 203° Años de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m

La Secretaria


MEG/luisa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7205-13
DEMANDANTE: MARTHA ANTONIA SUBERO LICETT
DEMANDADO: JESÚS RAFAEL CABRERA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION