REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5631-14
PARTES: .-RONDON BASTARDO LUIS EDUARDO Y CAMPOS BERMUDEZ ROSSES MARY DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de febrero de 2014, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RONDON BASTARDO LUIS EDUARDO Y CAMPOS BERMUDEZ ROSSES MARY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.082.818 y 25.416.037, respectivamente, domiciliados el primero en San Juan de Macarapana, calle principal, casa s/n, a 10 metros de la bodega “NAZARETH”, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Avenida Perimetral, sector Caiguire abajo, calle las Pepitonas, casa S/N, a dos casas de la cauchera “Tejeda”, Cumana, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad. suscrito en fecha 10-02-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RONDON BASTARDO LUIS EDUARDO pasará a suministrar la Obligación de Manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales. Una Bonificación de fin de año para la compra de calzados, ropa, juguetes por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000.00). Un bono vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00). Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Los gastos de útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un 50% por parte del padre cuando la niña este en edad escolar. Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que se le descuente de la nomina de pago de IAPES, ubicado en la calle Araya, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana CAMPOS BERMUDEZ ROSSES MARY DEL VALLE, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5631-14