REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5752-14
PARTES: JESÚS RAFAEL MAYORCA GALLARDO y
NILSI DEL CARMEN YANEZ SALAZAR
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de marzo de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JESÚS RAFAEL MAYORCA GALLARDO y NILSI DEL CARMEN YANEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.360.234 y V-16.703.011, domiciliado el primero en el Barrio Bolivariano, calle principal, casa s/n., detrás de la Escuela Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Barrio Bolivariano, sector el Tamarindo, Primera calle, casa s/n., fachado de color rosado, sector La Candelaria, calle Principal, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, en relación a l a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad. suscrito en fecha 18-03-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JESÚS RAFAEL MAYORCA GALLARDO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.300,00) mensuales; a razón de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) quincenales, Bonificación de Fin de Año; para la compra la compra de ropas, calzados y juguetes, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00). Los gastos de medicinas y médicos serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte del padre, Un Bono Vacacional, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). De igual manera los progenitores de la niña de comprometen a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) Los gastos de útiles escolares y uniformes, cuando la niña este en edad escolar. Asimismo el padre de la niña solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Circuito Judicial del Estado Sucre. Que se le descuente de la nómina de pago de Makro Comercializadora, C.A., ubicado en la Avenida Carúpano, Cumaná, Estado Sucre y se ordene aperturar cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana NILSI DEL CARMEN YANEZ SALAZAR, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta y uno (31.) del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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