REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5745-14
PARTES: JOVITO ANTONIO CONTRERAS DIONICE y
JENNY DEL CARMEN MALAVÉ ORTIZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de marzo de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JOVITO ANTONIO CONTRERAS DIONICE y JENNY DEL CARMEN MALAVÉ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.361.350 y V-15.741.242, domiciliado el primero en el Barrio Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa N° 142, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Barrio Boca de Sabana, sector Ezequiel Zamora, 2da. Calle, casa N° 192, Cumaná, Estado Sucre, en relación a l a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) año de edad.. suscrito en fecha 18-03-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JOVITO ANTONIO CONTRERAS DIONICE, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) mensuales; a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) semanales, Una cuota Especial de Fin de Año por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00). Los gastos de medicina, útiles y uniformes serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte del padre. Asimismo el padre de la niña solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Circuito Judicial del Estado Sucre. Que se ordene aperturar cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana JENNY DEL CARMEN MALAVÉ ORTIZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta y uno (31.) del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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