REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 31 de marzo de 2.014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-5708-14
PARTES: BAUZA VALDEZ RONNY RENE Y GARCIA FIGUEROA LUISA DEL CARMEN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 21/03/2014. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: BAUZA VALDEZ RONNY RENE Y GARCIA FIGUEROA LUISA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.763.398 y 16.995.442 respectivamente, domiciliados en el Barrio Venezuela 5ta calle, casa 263, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Avenida Las Palomas, Calle San Antonio detrás del Ambulatorio casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GONZALEZ MARIÑA JOSE RAFAEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 159.111. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de octubre del año Dos Mil Dos (2002), por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 112 Estableciendo su último domicilio conyugal en la en el Barrio Venezuela 5ta calle, casa 263, Cumaná, Estado, Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de DIEZ (10) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos BAUZA VALDEZ RONNY RENE Y GARCIA FIGUEROA LUISA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.763.398 y 16.995.442 respectivamente consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimientos de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de marzo de 2014, este Circuito admitió la solicitud, y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos BAUZA VALDEZ RONNY RENE Y GARCIA



FIGUEROA LUISA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.763.398 y 16.995.442 respectivamente, domiciliados en el Barrio Venezuela 5ta calle, casa 263, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Avenida Las Palomas, Calle San Antonio detrás del Ambulatorio casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GONZALEZ MARIÑA JOSE RAFAEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 159.111. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de octubre del año Dos Mil Dos (2002), por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
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En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de DIEZ (10) años de edad. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos BAUZA VALDEZ RONNY RENE Y GARCIA FIGUEROA LUISA DEL CARMEN.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. la ejercerá la madre ciudadana GARCIA FIGUEROA LUISA DEL CARMEN..-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: De mutuo acuerdo el padre BAUZA VALDEZ RONNY RENE, establece como Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,0) mensuales, la cantidad de CINCO MIL (Bs.5000.00) para gastos de Fin de Año .
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen reconvivencia familiar abierto para el padre BAUZA VALDEZ RONNY RENE, el padre podrás visitar a su hijo en cualquier momento del día que no interrumpa sus labores escolares y de descanso. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre, el año nuevo y día de reyes con la madre en forma alternativa; en cuanto a la semana santa la pasará con el padre y los carnavales con la madre; ambos en forma alterna año tras año, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a su cumpleaños lo pasara con la madre y el padre podrá asistir a la reunión que se celebre en la ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente a la mitad la primera lo pasará con el padre y la segunda mitad con la madre.



Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria

MEG/milagros