REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 31 de marzo 2014
203º y 154º

SUNTO: JMS1-S-5687-14
SOLICITANTE: AYARIT DE LA CRUZ RODRIGUEZ ZERPA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDERO


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: LILIANA DEL VALLE VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.954.398, y de este domicilio, y GUTIERREZ CABELLO WILLIAM JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.441.195, y de este domicilio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS BALMORIS GUTIERREZ MALAVE (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-17.911.582, a favor de del ciudadano BALMORE JOSE GUTIERREZ CABELLO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.654.1970 y a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de veinte (20) folios útiles a la parte interesada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y uno (31) días de marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

La Secretaria










ASUNTO: JMS1-S-5687-14
SOLICITANTE: AYARIT DE LA CRUZ RODRIGUEZ ZERPA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDERO
MEG/rhm