REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-5672-14
SOLICITANTE: ANDREINA DEL CARMEN VARGAS DIAZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: LORENZO JOSE ROSALES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.933.137, domiciliado en la Calle Sarmiento, N° 89 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y JOSE DANIEL VARGAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.903.274, domiciliado la Calle Sarmiento N° 93 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANTONIO PINEDA CAÑA (d), quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.042; a favor de su cónyuge, ciudadana ANDREINA DEL CARMEN VARGAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.816.086 y de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles a la parte interesada. En Cumaná, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Asunto Nro. JMS1-S-5672-14
MEG/cecilia