REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 31 de marzo 2014.
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5663-14
SOLICITANTES: RAMOS ACOSTA HELIANNYS BERENICE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: ALMINDA ANDREINA ALVAREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.658.870, de este domicilio. y GOMEZ GOMEZ JESUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.398.406, de este domicilio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus BASTARDO NUÑEZ VICTOR ANTONIO,(D) titular de la cédula de identidad de identidad Nº V-14.597.322, a favor a sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y de cinco (05) años de edad, respectivamente.- Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de trece (13) folios útiles a la parte interesada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta y Un (31) días de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/mjz
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