REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5734-14
PARTES: MAITA FREDDY BAUTISTA Y URBINA RODRIGUEZ PAULA NIRVIDA.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña MAITA URBINA PAOLA DESIREE y MAITA URBINA WILFREDDY DAVID, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de marzo de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MAITA FREDDY BAUTISTA Y URBINA RODRIGUEZ PAULA NIRVIDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.078.949 y V-25.612.006, domiciliado el primero Santa Fe sector el Manguito N° 07 Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Sector Las Laderas N° 01 Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 25/02-2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre ciudadano : MAITA FREDDY BAUTISTA, compartirá con sus hijos un fin de semana cada mes, los buscará el viernes a las 04:00 pm y los entregará al hogar materno el día domingo a las 04:00 pm; una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año: La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasarán con su padre y el día de la madre con la madre. El mes de diciembre el padre pasará con sus hijos el 24 y la madre el 31. alternándose cada año En este acto interviene la ciudadana URBINA RODRIGUEZ PAULA NIRVIDA quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintisiete (27) del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEG/milagros
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