REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-5728-14
PARTES:GONZALEZ TINEO JOLSER GREGORIO Y LEON CHACON LOHISTZYMAR ANDREINA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de junio de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GONZALEZ TINEO JOLSER GREGORIO Y LEON CHACON LOHISTZYMAR ANDREINA con domicilio, el primero, en Brisas de Campeche Calle 15 N° 01 Cumaná, Estado Sucre, la segunda, en la Urbanización Sector 4 Calle 08 Casa N° 01,Cumaná, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad suscrito en fecha 10/03/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano GONZALEZ TINEO JOLSER GREGORIO, el padre podrá visitar a su hija los fines de semana de forma intermedia, llevándosela del hogar materno del día sábado a las 09:00 am y la devolverá a la madre a las 08:00 pm, igual el día domingo 09:00 am y la devolverá a la madre a las 08:00 pm. Durante los días de semana jueves y viernes compartirá en horarios de 02:00 pm a 08:00 p´m, en el mes de diciembre el padre podrá compartir con su hija el día 24 de diciembre cada año. La madre tendrá la obligación de mantener informado a él padre de la salud de su hija, de los actos culturales, viajes, deportes, citas pediátricas y otros que tengan relación con el bienestar de la niña, ello con el fin que el padre participe en las actividades escolares de su hija cuando comience la etapa escolar, así mismo el padre tiene derecho a comunicarse con su hija vía telefónica. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria



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