REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 27 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S-5727-14
SOLICITANTES: JOLSER GREGORIO GONZALEZ TINEO Y
LOHISTZYMAR ANDREINA LEON CHACON
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica en materia de protección del Niño, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOLSER GREGORIO GONZALEZ TINEO y LOHISTZYMAR ANDREINA LEON CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.576.820 y 22.627.166 respectivamente, con domicilios el primero en la Urbanización Brisas de Campeche, Calle 15, casa N° 01, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Campeche sector 04, calle 08 casa N° 01, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, celebrado en fecha 10/03/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano JOLSER GREGORIO GONZALEZ TINEO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.576.820, padre su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, pasará a Suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F 1.000,00), mensuales, cantidad que será descontada a razón de un 30% del salario percibido en su relación laboral; como bono vacacional aportará un 30% de lo percibido por este concepto durante el mes de marzo de cada año en curso; en cuanto a la Bonificación de Fin de Año para la compra de zapatos, juguetes, el obligado por manutención aportará el 30% por este concepto en el mes de diciembre de cada año, en cuanto a los gastos médicos que no cubre el seguro Horizontes (seguro HC), gastos escolares, compra de medicinas y consultas medicas y otros, el padre aportará un 50% por esta índole. Asimismo el padre de la niña al solicita Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que se libre oficio al Comandante General de la Guardia Nacional en la avenida La Florida Caracas Distrito Capital a los fines que sean descontados los montos anteriormente descritos, asimismo solicito ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención. En este estado la ciudadana LOHISTZYMAR ANDREINA LEON CHACON, esta de acuerdo con dicho convenimiento. En consecuencia líbrese Oficio al Comandante General de la Guardia Nacional en la avenida La Florida Caracas Distrito Capital y al Gerente de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorro.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al veintisiete (27) día de marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-5727-14
SOLICITANTES: JOLSER GREGORIO GONZALEZ TINEO Y
LOHISTZYMAR ANDREINA LEON CHACON
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm
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