REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 27 de marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5707-14
PARTES: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ y
MARISABEL MENDOZA LICET
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 20/03/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ y MARISABEL MENDOZA LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.977.646 y 12.272.197 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Santa Rosa Calle La Casimba casa S/N°, identificada San José, Cumana Estado Sucre y la segunda en el Barrio Bolivariano Calle Nueva casa S/N°, Cumana Estado Sucre, asistidos por el abogado ARGENIS SUBERO COLMENARES, inscrito en el IPSA Nº 105.903. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 33. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Santa Rosa Calle La Casimba casa S/N°, identificada San José, Cumana Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis, catorce y nueve (16, 14 y 09) años de edad respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ y MARISABEL MENDOZA LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.977.646 y 12.272.197 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 24/03/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela


y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ y MARISABEL MENDOZA LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.977.646 y 12.272.197 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Santa Rosa Calle La Casimba casa S/N°, identificada San José, Cumana Estado Sucre y la segunda en el Barrio Bolivariano Calle Nueva casa S/N°, Cumana Estado Sucre, asistidos por el abogado ARGENIS SUBERO COLMENARES, inscrito en el IPSA Nº 105.903. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha trece (13) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 33. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis, catorce y nueve (16, 14 y 09) años de edad respectivamente, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente por ambos padres, tal como lo dispone los artículos 347, 348, 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


LA CUSTODIA de los hijos habidos en el matrimonio, ya identificados la tendrá la ciudadana MARISABEL MENDOZA LICET, antes identificada. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores de conformidad a las previsiones establecidas en los artículos 358, 359, 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA De conformidad a los artículos 385, 386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se establece un régimen de convivencia abierto aunque ambos padres han acordado lo siguiente: de lunes a vieres los hijos las pasaran con la madre para no entorpecer las tareas diarias y educación de ellos. Los fines de semanas es decir los sábados y domingos, ambos padres se alternaran un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre. El padre puede buscar a sus hijos en algún día de la semana a la casa donde se encuentren ellos residenciados con la madre en casos especiales que decidirán de mutuo acuerdo ambos progenitores. Con respecto a las vacaciones de agosto y diciembre, carnaval, y semana santa se dividirán de común acuerdo y así sucesivamente y si se trata vacaciones fuera de la ciudad de Cumaná o en el extranjero cada progenitor le notificara al otro la suficiente antelación y así convertir el lapso restante que no afecte el desarrollo integral del los menores hijos, tanto la notificación como lo que se convenga al respecto contar por escrito. El régimen establecido en este medio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre ambos progenitores.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: el padre del niño, el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, ya identificado se compromete a pasarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,00) mensuales a sus hijos, el cual será depositado en una cuenta bancaria a nombre de la madre del niño, la ciudadana MARISABEL MENDOZA LICET, supra identificada por concepto de sustento, vestido, alimentación, habitación, cultura, recreación y deporte. Los gastos médicos, medicinas educación serán costeados por mitad por ambos progenitores para si cumplir con la obligación en beneficio de los menores hijos. El vestido de la escuela y el fin de año será costeados de por mitad por ambos padres.




Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días de marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-5707-14
PARTES: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ y
MARISABEL MENDOZA LICET
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm