REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 27 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5680-14
PARTES: LUIS RAMÓN ANDRADE GIL
CRUZ MERCEDES BETANCOURT
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 18/03/2014. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: LUIS RAMÓN ANDRADE GIL y CRUZ MERCEDES BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.977.634 y 6.767.418 respectivamente, domiciliados en el sector La manguita, calle 6, casa N° 46, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en el sector La Manguita, calle 7, casa N° 46, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARIA JOSÉ GREIGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.964 Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y dos (1.992), por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 433. Estableciendo su último domicilio conyugal en el sector La Manguita,, calle 7, casa N° 46, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS RAMÓN ANDRADE GIL y CRUZ MERCEDES BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.977.634 y 6.767.418 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2014, este Circuito admitió la demanda, ordenándose despacho seneador por cuanto la fecha de la separación no coincide con la fecha de nacimiento de la niña en mención.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS RAMÓN ANDRADE GIL y CRUZ MERCEDES BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.977.634 y 6.767.418 respectivamente, domiciliados en el sector La manguita, calle 6, casa N° 46, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en el sector La Manguita, calle 7, casa N° 46, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARIA JOSÉ GREIGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.964. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y dos (1.992), por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre. -
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En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos LUIS RAMÓN ANDRADE GIL y CRUZ MERCEDES BETANCOURT.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana CRUZ MERCEDES BETANCOURT.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Acordaron como cuota que el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. en cuanto al inicio del año escolar: Los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asume los gastos de inscripción o matrícula. En cuanto a los gstos de época decembrinas: Los padres se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por el derecho a nivel de vida adecuado de su hija en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos), también serán compartida.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acordaron un régimen de convivencia familia amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con su hija en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas de su hija la compartirán ambos padres.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/luisa.-
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