REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 27 de marzo de 2014.
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5666-14
SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER RUIZ RIVAS
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

En fecha diecisiete 13 de marzo del año Dos Mil Catorce (2014), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER RUIZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.597.321, domiciliado en el Barrio el dique, calle 2, casa N° 5, Cumaná, estado Sucre, actuando en nombre y representación de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro años de edad, debidamente asistido por la abogada SUSAM MARTÍNEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en Materia Plena a Nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Sucre..

Dicha solicitud fue admitida y se fijó el día 27-03-2014, en horas comprendidas entre 8:30 a.m., y 3:30 p.m., para la realización de la audiencia preliminar en la presente solicitud la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa al folio 10 del presente asunto.-.

Ahora bien en fecha 27/03/14, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Medicación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte ciudadano: EDGAR ALEXANDER RUIZ RIVAS, , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.597.321, domiciliado en el Barrio el dique, calle 2, casa N° 5, Cumaná, estado Sucre, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.



La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.



Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año Dos Mil Catorce (2014). 203° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-S-5666-14
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/luisa.-