REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 27 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5660-14
SOLICITANTES: JULIO CÉSAR SALAZAR GONZÁLEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 12 de marzo del 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por el ciudadano: JULIO CÉSAR SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.420.165, domiciliado en el Barrio gran Paraíso, calle 5, sector 3, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.677, en la cual solicita se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ROSA MARÍA GONZÁLEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.695.768, a sus hijos JULIO CÉSAR SALAZAR GONZÁLEZ, JOHANNA LILIBETH GONZÁLEZ, LUIS MIGUEL RAMIREZ GONZÁLEZ, AURELINA DEL VALLE RAMIREZ GONZÁLEZ, y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad.
Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 27-03-2014, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.-
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia del ciudadano: JULIO CÉSAR SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.420.165, acompañado de los testigos; declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). 203° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/luisa.
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