REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 27 de Marzo de 2014.
203º y 155º

ASUNTO N° JMS1-7503-14
SOLICITANTES: CRISTO CHIRINOS SUSANA GRACIELA y ROJAS VELIZ FRANKLIN JAVIER
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 25-03-2014, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, con fundamento en los Artículos 188 y 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: CRISTO CHIRINOS SUSANA GRACIELA y ROJAS VELIZ FRANKLIN JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.484.529 y V-11.831.169, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Cumaná III, Manzana N° 06, Calle N° 04, Casa N° 100, jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Los Lirios, casa número 14, Carretera Cumaná Cumanacoa, Jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos de la abogada en ejercicio EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.508, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante este Tribunal de forma escrita por los cónyuges: CRISTO CHIRINOS SUSANA GRACIELA y ROJAS VELIZ FRANKLIN JAVIER, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:

 Contrajeron matrimonio civil en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil seis (17/11/2006), celebrado por el Dr. SERGIO LARA y LUIS RODRIGUEZ, Director del Registro Civil Municipal el primero y Secretario el segundo, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 222, que anexan marcada “A”.

 Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Cumaná III, Manzana N° 06, Calle N° 04, Casa N° 100, jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre.-

 Que de su unión matrimonial procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido en fecha Cuatro (04) de julio de dos mil once (2011), contando actualmente con dos (02) años de edad, tal y como se evidencia del acta de nacimiento N° 0461, que consignaron marcada “B”.
 Que durante el tiempo que duró su vida en común adquirieron un fondo de comercio constituido por un Centro de Conexiones e Internet denominado “NAVEGANTES.NET de Rojas”, perteneciente a la comunidad conyugal posterior a liquidar.

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos CRISTO CHIRINOS SUSANA GRACIELA y ROJAS VELIZ FRANKLIN JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.484.529 y V-11.831.169, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Cumaná III, Manzana N° 06, Calle N° 04, Casa N° 100, jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Los Lirios, casa número 14, Carretera Cumaná Cumanacoa, Jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre. En consecuencia, los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, Contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido en fecha Cuatro (04) de julio de dos mil once (2011), contando actualmente con dos (02) años de edad, la cual ha sido concebida durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: La responsabilidad de crianza del menor Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida entre ambos padres y la custodia la tendrá su madre SUSANA GRACIELA CRISTO CHIRINOS; por su parte la madre tendrá la custodia de la niña, todo de conformidad con los artículos 347, 348 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA PATRIA POTESTAD: La Patria Potestad del menor hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por ambos padres.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre FRANKLIN JAVIER ROJAS VELIZ, se compromete a pasar la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.568,oo) mensuales a la madre por concepto de obligación de manutención de su menor hijo que corresponde al treinta por ciento (30%) del monto establecido del salario que devenga el padre en la Dirección de la Magistratura de esta ciudad de Cumaná. Entendiéndose que esta manutención se incrementara automáticamente a medida que se incremente el salario mensual del padre. Igualmente se compromete el padre a pasar una bonificación de fin de año establecido en un veinticinco por ciento (25%), del monto a percibir por concepto de dicha bonificación o aguinaldo. También se compromete a entregar a la madre en una cuenta de ahorro aperturada a tales fines, según lo convenido entre ambos padres del menor según Homologación de Obligación de Manutención celebrada por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asunto N° JMS1-S-5119-13. El padre igualmente se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%), del monto de los gastos por concepto de guardería infantil y el otro cincuenta (50%), lo sufragara la madre. Ambos cónyuges se comprometen a sufragar los gastos de medico, medicina, vestimenta y útiles escolares del menor hijo en un cincuenta por ciento (50%), cada uno.-.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo cada quince (15), días un fin de semana, lo visitara los días martes y jueves de 05:00 pm a 07:00 pm, la mitad de las vacaciones escolares lo pasara con el padre; semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre estará con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; el día del padre lo pasara con su papa, el día del niño será compartido la mitad del día con el padre y la otra mitad del día con la madre y el día de la madre lo pasara con su mama. Este acuerdo fue convenido entre ambos padres según Homologación del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de octubre de 2012.

DE LOS BIENES: Por cuanto en esta unión adquirimos un fondo de comercio constituido por un Centro de Conexiones e Internet denominado “NAVEGANTES.NET” ubicado en un local de la estación de servicios Villa Olímpica situado entre la Avenida Camcamure y Avenida Nueva Toledo, ambos padres convienen en mantener en propiedad el cincuenta por ciento (50%), de los derechos que le corresponden a cada uno de ellos sobre dicho bien hasta que sea vendido o sea liquidado la comunidad de gananciales una vez que ha sido disuelto el vinculo conyugal que los une. En el caso de que dicho Cyber o Centro de Conexiones sea vendido por ambos cónyuges antes de que sea disuelto el vinculo matrimonial la madre recibirá el cincuenta por ciento (50%), del monto percibido por la totalidad de la venta y un porcentaje adicional convenido entre ambos padres lo percibirá la madre para beneficio del menor Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mientras no sea vendido el Cyber el padre se compromete a sufragar los gastos por conceptos de agua, luz teléfono e Internet, televisión por cable, gas y condominio de la vivienda donde habita la madre con el menor hijo; todo esto por compensación de los frutos devengados por dicho fondo de comercio.-

No habiendo mas bienes que separar que el ya mencionado, o sea, el Cyber “EL NAVEGANTE.NET” convenimos en que los bienes que estén en posesión de algunos de los cónyuges son de su propiedad y que desde este mismo acto cualquier bien que adquieran algunos de los cónyuges por separado serán de su única y exclusiva propiedad.-

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las 03:22 p .m.


LA SECRETARIA




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
MEGl/Asucre.-