REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5720-14
PARTES: JENNY ALEXANDRA DIAZ MILLAN y
WILMER GREGORIO ANZOLA OROPEZA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24 de marzo de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JENNY ALEXANDRA DIAZ MILLAN y WILMER GREGORIO ANZOLA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.666.705 y V-12.866.384, domiciliado la primera en la Urbanización La Llanada, sector IV, calle N° 01, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Llanada Vieja, calle principal, casa s/n., a seis casas del escalafón de la Llanada., Cumaná, Estado Sucre, en relación a l a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente.. suscrito en fecha 10-03-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano WILMER GREGORIO ANZOLA OROPEZA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, por la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) mensual de su salario devengado. El TREINTA POR CIENTO (30%) de lo percibido por concepto de Bonificación de Fin de Año. Y el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo percibido por concepto de Bonificación de Bono Vacacional. Los gastos médicos, medicina, útiles escolares los cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la adolescente y niño solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nómina de la empresa Pescalba, ubicada en la redoma del Ferry, Edificio Pescalba, Cumaná, Estado Sucre y sean depositados en la cuenta de ahorros N° 1750134800061143075 del Banco Bicentenario, perteneciente a la ciudadana JENNY ALEXANDRA DÍAZ MILLAN. En este acto interviene la ciudadana JENNY ALEXANDRA DÍAZ MILLAN. quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiséis (26.) del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa