REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 26 de marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5719-14
SOLICITANTES: ERIKA DEL CARMEN VELASQUEZ VELASQUEZ Y
JOEL JOSE CABALLERO CEDEÑO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN VELASQUEZ VELASQUEZ y JOEL JOSE CABALLERO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.626.048 y 15.742.911 respectivamente, con domicilios la primera en la Urbanización Bebedero vereda N° 33, casa N° 12, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización La Llanada, sector I, vereda 44, casa N° 01, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, celebrado en fecha 26/02/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0207-2014: “El ciudadano JOEL JOSE CABALLERO CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.742.911, padre su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, pasará a Suministrar la cantidad dque represente el 30% mensual de su sueldo devengado, el 30% de Bonificación de Fin de Año, 30% de Bono Vacacional, útiles escolares y uniformes, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la niña al solicita Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre solicita que sean descontados los montos anteriores de su cuenta nomina de la Gobernación del Estado Sucre asimismo solicito se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención. En este estado la ciudadana ERIKA DEL CARMEN VELASQUEZ VELASQUEZ, esta de acuerdo con dicho convenimiento. En consecuencia líbrese Oficio al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Sucre y al Gerente de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorro.-


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al veintisséis (26) día de marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-5719-14
SOLICITANTES: ERIKA DEL CARMEN VELASQUEZ VELASQUEZ Y
JOEL JOSE CABALLERO CEDEÑO
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm