REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5718-14
PARTES: YULISBEL DEL CARMEN MALAVE LOPEZ Y MARCHAN MARCHAN ANDRES IGNACIO.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8) y seis (06) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24 de marzo de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YULISBEL DEL CARMEN MALAVE LOPEZ Y MARCHAN MARCHAN ANDRES IGNACIO. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.083.269 y V-18.210.481, domiciliado la primera en la Urb La Llanada sector III vereda 18 N° 03 Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urb La Llanada sector II vereda 28 N° 11 Cumaná, Estado, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (8) y seis (06) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 10/02/2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano : MARCHAN MARCHAN ANDRES IGNACIO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, el TREINTA POR CIENTOS (30%) DEL SUELDO DEVENGADO MENSUAL; como Bonificación de Fin de Año; VEINTICINCO POR CIENTO (25%) POR CIENTO y un VEINTE (20%) POR CIENTO de Bono Vacacional. Los gastos médicos, medicina, Uniforme y útiles escolares los cubrirá cada en un cincuenta por ciento. Asimismo el obligado solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Circuito Judicial del Estado Sucre. Se ordene oficiar a la Gerencia de Personal del Hotel Venetur ubicada en la Avenida Universidad de esta ciudad, a los fines de retener los porcentajes acordados, así mismo se aperture una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana FERNANDEZ ROMERO YULISBEL DEL CARMEN MALAVE LOPEZ quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiséis (26) del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

MEG/milagros