REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 26 de febrero 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5667-14
SOLICITANTE: ELIANNYS JOSEFINA OTERO RODRIGUEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: DEINIS DEL VALLE RAPOSO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.980.358 y de este domicilio y FANNELLYS YOISSETT JIMENEZ FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.980.083 y de este domicilio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE MIGUEL ACOSTA AYALA (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-19.978.371, a favor de la ciudadana ELIANNYS JOSEFINA OTERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.094.240, y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) meses de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles a la parte interesada. Asimismo este Tribunal acuerda expedir por secretaria seis (06) juegos de copias certificadas solicitadas. En consecuencia se acuerda expedirle a la prenombrada ciudadana las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.466.379

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días de marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria



ASUNTO: JMS1-S-5667-14
SOLICITANTE: ELIANNYS JOSEFINA OTERO RODRIGUEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/rhm