REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 26 de marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5657-14
SOLICITANTE: FRANKLIN JOSE GUERRA VELASQUEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos CRISLEYDIS CHACON CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.935.080 y de este domicilio y ELIO RAFAEL RUIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.581.067 y de este domicilio; promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano FRANKLIN JOSE GUERRA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.272.120, domiciliado en Brasil calle 02, casa N° 24, Cumaná estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano FRANKLIN JOSE GUERRA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.272.120, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), once (11) de edad respectivamente, quien labora en la Empresa FEXTUN C.A., ubicada en la avenida Perimetral Cumaná, Estado Sucre. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiseis (26) días del mes de marzo del año Dos Mil catorce (2014).203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5657-14
SOLICITANTE: FRANKLIN JOSE GUERRA VELASQUEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
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