REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-5656-14
SOLICITANTE: JOSE DANIEL CEBALLO MORENO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ELIO RAFAEL RUIZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.581.067, domiciliado en el barrio El Dique, calle II, casa N° 5 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y FRANKLIM JOSE GUERRA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.272.120, domiciliado en la calle Las Casas, N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE DANIEL CEBALLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.993.427, domiciliado en Las Palomas, sector Villa Bicentenario, casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistido por la Abogada Marisol Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.601, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; quien es hijo biológico de la ciudadana DARLENYS AIXA GARCIA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V-18.905.478. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE DANIEL CEBALLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.993.427, domiciliado en Las Palomas, sector Villa Bicentenario, casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; quien es hijo biológico de la ciudadana DARLENYS AIXA GARCIA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V-18.905.478. Asimismo, se ordena la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas y sus correspondientes vueltos. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/cecilia