REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º



ASUNTO Nº: JMS1-7376-14
PARTE ACTORA: BASTARDO GUTIERREZ MARIANA ANNERYS
PARTE DEMANDADA: BELLO ROMERO JOSE ANTONIO
BENEFICIARIOS: HERMANOS BELLO BASTARDO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION



Vista el acta de fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2014, que riela al folio 16 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos BASTARDO GUTIERREZ MARIANA ANNERYS y BELLO ROMERO JOSE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.777.189 y V-20.344.460, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo de autos, llegando a la siguiente mediación:

Por concepto de Obligación de Manutención, el padre pasará la cantidad de mil bolívares mensuales (Bs. 1.000,oo), es decir quinientos bolívares (Bs. 500,oo) el quince y quinientos bolívares (Bs. 500,oo) el treinta. Por concepto de Bonificación de fin de año el padre pasará la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo). Los montos serán depositados en la cuenta de la madre. Por medico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de estos gastos.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la






Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los BASTARDO GUTIERREZ MARIANA ANNERYS y BELLO ROMERO JOSE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.777.189 y V-20.344.460, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiséis (26) del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA